REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003730
NÚMERO INTERNO : 3U-1384-10

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ VÁSQUEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V-9.994.067, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DIACOMO VASQUEZ (F) y MARÍA ELENA DE VASQUEZ (F), residenciado en la vía a Carayaca, Sector el Pozo, Pedegral, casa S/N, estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:

El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano IVAN JOSÉ VÁSQUEZ RICO en fecha 5 de agosto de 2011, endilgándole la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por ser la persona que fuera aprehendida el 4 de julio de 2008 por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas según acta cursante al folio 2 de la primera pieza, incautándosele en presencia de los ciudadanos JUAN GUTIÉRREZ y FRANCISCO JOSÉ NÚÑEZ SEIJAS, como consta de las actas de entrevista cursantes a los folios 3 y 4, respectivamente, de la primera pieza de las actuaciones en el bolsillo trasero izquierdo que vestía para el momento, dos (2) envoltorios elaborados en papel periódico, contentivos de restos y semillas vegetales de color verduzco; ocho (8) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, así como dos (2) envoltorios elaborados en material sintético (plástico) de colores verde y blanco, atados con hilo de color amarillo, contentivos cada uno de una sustancia en forma de polvo de color blanco, evidencias que al ser sometida a experticia química número 9700-130-5575 suscrita por la experta MARJORIE MARCANO y el experto ZOILO LUNA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25 de julio de 2008, resultaron ser respectivamente, MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) con un peso de DOS GRAMOS (2 gr.); COCAÍNA BASE, con un peso de SETECIENTOS MILIGRAMOS (700 mg.) y COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de SEISCIENTOS MILIGRAMOS (600 mg.) la cual riela inserta al folio número 43 de la primera pieza del cuaderno tribunalicio.

Luego de haberse solicitado proseguir el procedimiento por la vía abreviada, en fecha 1 de octubre de 2008, se llevó a cabo el acto de la apertura del juicio oral y público en la cual se acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año.

En el transcurso de la audiencia realizada el 9 de noviembre de 2011 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas al IVÁN JOSÉ VÁSQUEZ RICO, como lo fueron residir en un lugar determinado y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar del consumo de alcohólicas, por lo que, transcurrido el régimen de prueba, con vista a los recaudos consignados como lo son la constancia de residencia cursante al folio 67 de la segunda pieza del expediente, así como el resultado de examen con resultados que denotan la ausencia de residuos de cocaína y marihuana suministradas por el imputado, cursante al folio 64 de la segunda pieza, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ VÁSQUEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V-9.994.067, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, nacido en fecha 30/08/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de DIACOMO VASQUEZ (F) y MARÍA ELENA DE VASQUEZ (F), residenciado en la vía a Carayaca, Sector el Pozo, Pedegral, casa S/N, estado Vargas, casa de madera, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ