REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006772
ASUNTO INTERNO: 3U-1439-11
SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar el fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 3 de los corrientes, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 364 y 366 ejusdem en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano JHONATAN JOSÉ VICENT JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.153.877, quien han sido asistido por la abogada YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal Décima Sexta de esta Circunscripción Judicial.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:
“Toda vez que el presente procedimiento tuvo una audiencia preliminar voy a hacer el recuento breve de los hechos, el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en fecha 18-12-2010 a las 8:30 horas de la noche, cuando se encontraban realizando un recorrido por Plaza Tropicana, y le solicitaron a un ciudadano la colaboración a los fines que fungiera como testigo presencial, quien los acompañó a realizar la verificación y revisión de un ciudadano que se encontraba sentado en la referida plaza, a quien le realizaron la revisión corporal y le fue incautado entre sus partes íntimas una bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de treinta y cinco (35) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y seis gramos (56grs), así como la cantidad de diez bolívares (10Bs), el ministerio público acuso en tiempo oportuno por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas y hoy se hace la apertura formal en contra del ciudadano JHONATAN JOSE VICENT JIMENEZ, y hoy el ministerio publico ratifica la acusación contra el mencionado ciudadano por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, los testigos de la defensa son entrevistados y sus testimonios serán confrontados con los testimonios de los testigos del ministerio público entrándose en un contradictorio donde se demostrará la responsabilidad penal del mismo. Es todo”.
Por su parte, la defensa abonó a favor del encartado exponiendo que:
“En el presente juicio me corresponde asumir la defensa de Jonathan Vicent Jimenez quien fue acusado por el delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, admitido por el tribunal 4 de control en fecha 11 de febrero de 2011, el ministerio público no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que reviste a mi defendido ya que el mismo es inocente de los cargos por lo que no quedará más que dictar una sentencia absolutoria y solicito sean citados todos los órganos de prueba a esta sala de audiencia. Es todo”.
Finalmente, el ciudadano JHONATAN JOSÉ VICENT JIMÉNEZ, estando impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente:
“Yo le digo que soy inocente de lo que acusan yo no tenia [sic] droga yo venia [sic] de cobrara [sic] un cheque de mi trabajo de 3.600 Bs, yo venía bajando con ella venía acompañándola pa’ [sic] su casa un policía me llamó para pedirme el número de cedula y que lo iban a registrar me pasaron al modulo [sic] y me empezaron a dar golpes y patadas y me pusieron una bolsa en la cara, yo estaba un poco ebrio, yo vi que tenían unos pedazos de marihuana y tenia [sic] una bolsa de plació [sic] me metieron eso entre las partes y que iba hacer [sic] yo si estaba esposado. Es todo”.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes medios de prueba aportados por la vindicta pública:
Testimonio del ciudadano DARWIN JESÚS BLANCO GARCÉS, titular de la cédula de identidad número V-17.959.834, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “el 18 de diciembre de 2010 estaba en patrullaje en el sector de malboro en la tropicana en compañía de mi acuciar y otro efectivo avistamos al ciudadano en la plaza la tropicana vestía camisa blanca y Jean le pedí a mi auxiliar que buscara un testigo le indique a PEREZ EDUARDO que le hiciere la revisión y le incautaron un envoltorio en material sintético color azul y en su interior unos envoltorios de papel de aluminio contentivo semillas secas, luego pedimos la colaboración en Canaima para pedir apoyo para llevarlo a la sede de investigaciones, procedimos a levantar las actas y realizar el pesaje de lo incautado. Es todo”.
Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Eso fue a las 830pm, actuaron 3 funcionarios eso fue en monte sano, malboro, la tropicana , sector Carlos Soublette, transita mucha gente allí, el estaba sentado en la plaza, tenia una actitud sospechosa en la vía pública, el testigo lo ubico el oficial SALAZAR le practicamos la aprehensión se llamo al ciudadano y luego la revisión, en la cancha hay una calle del sector de simetaca el venia transitando por allí, no recuerdo las características, ni como estaba vestido, se que era un ciudadano, él presenció la revisión corporal del ciudadano, le encontraron las sustancias en las partes intimas, y al encontrara eso se practicó la aprehensión del ciudadano y se trasladó a la comisaría, el procedimiento lo recibió HERERRA LUIS, se procedió a revisar la droga y a pesarla en presencia del testigo, se levanto el acta policial y de entrevista y el testigo firmo, eso lo vio los demás funcionarios actuantes. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “En la plaza la tropicana habían varias personas pero si recuerdo que se encontraba en una esquina de la plaza, habían varios al rededor y el estaba solo, voy para 3 años laborando en la PEV, los motorizados trabajando 2 semana, 24 por 24, mi última guardia fue el día de ayer, no tuve ningún procedimiento el día de ayer, una actitud sospechoso es que este servicio, gestos incoherentes, gestos no acordes, se le indica el ciudadano que muestre lo que tiene y el manifiesta no tener nada, si es sospechoso y el mismo no exhibe todo lo que tiene en el cuerpo uno procede, no recuerdo como estaba vestido el testigo, el lugar tenia alumbrado público no es tan oscuro, el ciudadano estaba en plena plaza. Es todo”.
Testimonio del ciudadano HEISER GRABIEL SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.141.429 , quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “me encontraba de servicio por parte de la Comisaría Carlos Soublette estábamos haciendo recorrido por la parte alta de sector malvoro, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, franela blanca pantalón blue Jean, BLANCO DARWIN busco el testigo le pidió el favor que presenciara el hecho y le pidió al oficial PEREZ EDUARD a que le hiciera la revisión corporal en presencia del testigo, incautándole en su partes intima e una bolsa azul con varios envoltorios contentivos de presunta droga, luego se llevo el procedimiento, se realizaron las actas correspondientes, se peso lo incautado. Es todo”.
Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “El testigo estaba adyacente al lugar, el jefe de la comisión le hizo el llamado que le presentara la colaboración, no recuerdo si estaba caminando, el testigo estaba presente, le enseñamos la sustancia prohibida, el se encontraba presente mientras le hacían la revisión al ciudadano, el presencio cuando le localizaron esos en la parte íntimas porque el estaba presente, no recuerdo como estaba vestido ni como era físicamente, luego el procedimiento fue trasladado a la sala de transmisión en macuto, se le hizo el entrevista al testigo, se hizo el conteo de la evidencia y el peso, la plaza la tropicana habían pocas personas en el lugar no he tenido procedimientos anteriores donde se haya detenido al hoy acusado. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Habían pocas personas en el lugar al momento de la aprehensión como 7 a 8 personas, no realicé un conteo en lugar, habían personas alejadas estaban sentadas en la escalera arriba, simplemente un testigo que venia pasando por el lugar y le dio la colaboración, ya lo teníamos detenido preventivamente pero no le habíamos hecho la revisión, BLANCO DARWIN comisionó a PEREZ EDUARDO para hacer la revisión, le localizo la droga en la parte intima, yo vi cuando se lo sacó, tengo 2 años y medio laborando en el organismo, actualmente trabajo 12 por 36 antier o ayer tuve guardia, no recuerdo la cantidad de procedimientos en que participé él estaba en la plaza tropoicana solo, él se encontraba solo en las adyacencias de una escaleras, se le dio la voz de alto tenia un actitud sospechosa se ubicó al testigo para hacer la revisión corporal, cuando se le dio la voz de alto estaba temblando. Es todo”.
A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó: “Tenia el acusado una franela blanca y pantalón blue Jean, el testigo no recuerdo como estaba vestido porque tenia más a la vista al ciudadano imputado. Es todo”.
Los anteriores testimonios, apreciados por quien aquí decide en su conjunto, orientan el criterio de este decisor a la demostración parcial de la responsabilidad penal del encausado JONATHAN JOSÉ VICENT JIMÉNEZ en el delito atribuido, por tratarse del dicho de dos funcionarios que de manera conteste manifiestan haber hecho una incautación de sustancia prohibida en fecha 18 de diciembre de 2010, en horas de la noche en la plaza “La Tropicana”, sector Marlboro de la parroquia Carlos Soublette, el cual fue presenciado por un testigo cuyas características no recordaron los actuantes.
Testimonio del ciudadano MAIKEL YOMAR ESPINOZA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.535.388, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo vine pa’ acá fue pa’ un juicio no vengo a rendir testimonio me quedo loco porque me llaman pa’ otra broma nunca he ido pa’ un allanamiento me están involucrando como testigo, nunca me han llamado como allanamiento, ni me han citado para nada de eso, yo no se nada, yo vengo pa’ acá pa’ mi juicio nada mas nunca me han llevado pa’ un allanamiento ni nada. Es todo”.
Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Yo nunca he estado en procedimiento ni como testigo me vengo enterando hoy, si me han llevado a una sede policial me han quitado la cédula pero nunca me han llevado a un procedimiento, no estaba ese día en ese procedimiento, donde yo estaba es lejos de la plaza tropicana, allí no hay parada, yo vivo en 10 de marzo, yo conozco una tropicana pero por canaima, he pasado por allí pero no me parado ni nada, he pasado por allá con moto, yo para allá no tengo moto, hay una parada allí, no me he bajado en esa plaza, no conozco a ese señor Vicent Jiménez, en mi vida me han llevado bastantes veces a declarar pero por este problema no, por este problema no me han llamado a declarar, yo me quedo loco vine acá a un juicio y me quedo loco, esto es un problema yo sin saber una broma me están llamando pa’ esto ni conozco al chamo. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “Yo no he declarado en la policía del estado Vargas, no conozco al ciudadano Jonathan Vicent, como voy a recordar algo que pasó el 18-12 si yo nunca he estado allí nunca he sido testigo de un procedimiento policial. Es todo”.
Siendo interrogado por el Tribunal contestó: “No conozco al acusado ni su familia, no he sido amenazado en ningún momento para rendir declaración, esa no es mi firma. Es todo”.
La prueba testimonial aquí recogida y evacuada en el contradictorio, es apreciada en todo su contenido por este decisor como un elemento claramente exculpatorio de la responsabilidad del ciudadano JHONATAN JOSÉ VICENT JIMÉNEZ en el delito atribuido, pues trátase el presente de un testigo instrumental que manifiesta ignorar el procedimiento que supuestamente presenció, desconociendo la firma estampada en el acta de entrevista cursante al folio número 5 de la primera pieza de las actuaciones, y que por obra de la inmediación fue comparada por este decisor con el documento de identidad (cédula) aportada por el testigo para el debate siendo abiertamente distinta de aquella estampada en el acta aquí mencionada, de modo pues, que aparece como evidente su ausencia en el actuar policial que fue la génesis de esta causa penal.
En lo atinente a la prueba documental, fue incorporada con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Experticia botánica número 9700-130-1082, suscrita por los expertos FRANCY BLANDÍN y ANGELINA BRITO, funcionarias adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una (1) bolsa elaborada en material sintético de color azul, atada con el mismo material y color, en cuyo interior se localizaron treinta y cinco (35) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos todos ellos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, la cual resultó ser marihuana (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de cuarenta gramos (40 gr.) con seiscientos miligramos (600 mg.), cursante al folio número 63 de la primera pieza del expediente.
La prueba documental anteriormente narrada, es excepcionalmente apreciada y valorada en este fallo, en cuanto se basta por sí misma y ha sido debidamente incorporada al proceso por su lectura demostrando la corporeidad del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acreditando la existencia de la sustancia conocida como marihuana con el peso y características asentadas en el dictamen aquí narrado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso.
Tal precisión cobra importancia en el presente debate, por cuanto los apreciados en Sala resultan insuficientes e inidóneos para acreditar la culpabilidad del ciudadano JHONATHAN JOSÉ VICENT JIMÉNEZ en el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este sentido, aún cuando fue acreditada la existencia de cuarenta gramos con seiscientos miligramos de marihuana supuestamente incautados por los funcionarios DARWIN BLANCO y HEISER SALAZAR, se basa la insuficiencia en el hecho incontestable que los únicos medios de prueba con los que se pretende acreditar que al encartado le fue incautada dicha sustancia en sus partes íntimas el día 18 de diciembre de 2010 en la plaza “La Tropicana” del sector Marlboro, Parroquia Carlos Soublette, cuyos testimonios fueron escuchados en este juicio pero que de por sí son insuficientes para hacer colapsar la presunción de inocencia del encartado y en modo alguno pueden crear certeza sobre su participación en el hecho, por ser los autores del procedimiento y tener un evidente interés en sus resultas, de modo que, ante la franca y grosera contradicción que genera el testimonio del ciudadano MAIKEL ESPINOZA, quien manifiesta desconocer y nunca haber presenciado tal actuación policial, en vez de concretarse la transparencia e idoneidad de su proceder, no existe prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.
Como corolario de todo ello, es jurisprudencia reiterada y pacífica establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, como puede apreciarse, por citar sólo algunas de las abundantes y concordantes sentencias emitidas en cuanto a este particular, la número 225 de fecha 23 de junio de 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol así como la distinguida con el número 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores y que encuentran su fundamento en el necesario control del poder ejercido por las agencias del Estado.
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, lo procedente y ajustado a Derecho es ABSOLVER al ciudadano JHONATHAN JOSÉ VICENT JIMÉNEZ, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE ESTE JUZGADO.
Finalmente, ante las circunstancias aquí anotadas sobre las dudas sobre la transparencia y veracidad del procedimiento policial que dio inicio a la presente causa penal, siendo deber del Juez conforme a lo establecido en el artículo 20 de nuestro Código de Ética tomar las medidas necesarias tendientes a sancionar cualquier acto contrario a la justicia, es por lo que se acuerda remitir copia de la presente sentencia, así como de las actuaciones policiales que conforman la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que estime pertinentes como titular de la acción penal. CÚMPLASE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano JHONATAN JOSÉ VICENT JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.153.877, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando la libertad plena del ciudadano ya identificado así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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