REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001215
ASUNTO INTERNO: 1420-10


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: NANCY MARTÍNEZ, abogada en ejercicio debidamente
identificada y juramentada en actas que anteceden.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-18.931.817.

En la audiencia de juicio oral y público celebrada por ante este despacho en fecha 4 de octubre de 2011, la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, identificado supra, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 14, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

La representación fiscal, fundó tales imputaciones en el escrito de acusación presentado en su oportunidad detallándolas como a continuación se transcribe:

“En fecha 20 de Febrero de 2010, siendo como las 09:00 de la mañana, fueron aprehendidos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, ÁNGEL JESÚS MONTANO LEAL y NIXON JOSÉ HERNÁNDEZ NUÑEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo que dicho procedimiento se inicia en atención a llamada realizada a la línea de emergencia 171 del Estado Vargas, en fecha 19 de Febrero del 2010, por parte del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, en la cual señala que un ciudadano de nombre JOSÉ HEDUVIER, fue interceptado por cuatro sujeto armados, a bordo de una camioneta de marca Cherokee, cuando llegaba a su residencia, quienes lo montaron el vehículo y se lo llevaron, en virtud de lo anterior se constituye una comisión policial, desplegando un dispositivo en el sector el Pozo, de la Parroquia de Carayaca, donde sucedieron los hechos, logrando los funcionarios avistar un vehículo Cherokee, con similares características a las aportadas por el denunciante, por vía radiofónica, dándole la voz de alto procedieron a ordenar a los tripulantes del vehículo automotor, que se desembarcaran del vehículo, quedando identificados los ciudadanos como MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER y ÁNGEL JESÚS MONTAÑO LEAL, este último indicó a la comisión policial, que fue funcionario de la Policía del Estado Vargas, practicándose la retención preventivamente los mismos, así como la retención del vehículo, de marca jeep, modelo Cherokee, color verde, placa MAD62W, desprovisto de la placa identificadora delantera, seguidamente, a la altura del Sector Taguao, de la Parroquia de Carayaca, logran avistar, un vehículo de marca CHEVROLET, modelo FESTIVA, placa YEL-845, COLOR verde, el cual se encontraba abandonado a un lado de la vía y cuya características correspondían con el vehículo de la victima. Posteriormente, de regreso a la Sala de Investigaciones, a la altura de las salinas específicamente, se topan con un vehículo de marca Toyota, modelo starle, de color azul, en donde presuntamente los sujetos abordo se encontraba relacionados con los hechos del procedimiento inicial, generado un intercambio de disparos y recibiendo algunos impactos de bala en la unidad policial, modelo silverado, logrando los funcionarios practicar la retención del vehículo maraca Toyota modelo starle color azul, siendo que los dos sujetos se encontraban armados lograron emprender veloz huida, hacia un cerro del Sector, practicándose la retención de un ciudadano, conductor del presunto vehículo, identificado como, NIXON JOSÉ NUÑEZ HERNÁNDEZ [sic]…”.

Cursan en autos los siguientes elementos de convicción procesal:

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 20 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario OSCAR MONROY, Jefe de Guardia de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en fecha 20 de febrero de 2010, siendo las doce horas (12:00) aparece una que copiada textualmente reza: “…Se presenta comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Sub Comisario Bernardo Vera, trayendo a los detenidos: 01) MONTANO LEAL ÁNGEL DE JESÚS, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.756.709 (Funcionario activo de la Policía del Estado Vargas) y 02) MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.931.817; quienes figuran como parte investigada en uno de los Delitos en Contra La Libertad Individual y Contra La Propiedad, donde figura como víctima el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN HELDUVIER, de 55 años, titular de la cédula de identidad numero V-3.940.472, quien se encuentra sano y salvo; así mismo trayendo los vehículos: 01) marca Toyota, modelo Starlet, de color azul placas FAJ-56V; 02) Marca Ford, Modelo Festiva, de color Verde, placas MAD-62W…” (folio 1, primera pieza).

ACTA POLICIAL de fecha 20 de febrero 2010 suscrita por el funcionario ARANDA FAVIO adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome de servicio, cumpliendo funciones de supervisor por la Jurisdicción de la parroquia Carayaca, al mando de la unidad radio patrullera N° 26, conducida por OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 3-341 GIL AGUSTÍN, V.-14.566.194, en compañía del OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 4-129 OSWALDO GUILLEN, V.- 16.523.251. Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, recibí una llamada radiofónica de la Central de Operaciones Policiales, informándome que en el sector el Pozo, parroquia Carayaca, Estado Vargas; supuestamente por informaciones del 171 Emergencia Vargas; a un ciudadano de nombre José Duvier, quien se encontraba en compañía de un niño de 4 años de edad, fue interceptado por varios sujetos, a bordo de un vehículo Cheroke, de color gris, cuando llegaba a su residencia, introduciendo en su vehículo marca FORD, modelo FESTIVA, de color verde, placa YEL845, llevándoselos del lugar. Posteriormente dejándolos abandonados en la carretera, despojándolo del referido vehículo. Procedimos a dirigimos al referido sector. Al llegar, implementamos un dispositivo, logrando avistar un vehículo Cheroke, de color gris, le hicimos seña que se detuviera a un lado de la vía, Accediendo a nuestra petición. Seguidamente les solicité a los tripulantes del referido vehículo que se bajaran del mismo, quienes procedieron a salir del mismo, logrando observar que se bajo lado del conductor un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, de tez clara, vestido una franela de color negro con pantalón Jean de color azul y del lado copiloto se bajo un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana, de tez morena, vestido con franela azul y bermudas de color gris. Por lo que, le dimos voz de alto a los ciudadanos antes descrito, identificándonos como funcionarios policiales del Estado Vargas; practicándole la retención preventiva, indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, esto amparándonos en el Articulo 117 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente le solicité a dichos ciudadanos la exhibición de los objetos que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando ambos no ocultar nada, por lo que amparándome en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 4-129 OSWALDO GUILLEN; que le realizara una inspección corporal, procediendo el citado oficial a efectuársela, primeramente advirtiéndole sobre la misma, Una vez realizada la inspección, el Oficial, me indicó haberle incautado al conductor de la camioneta, un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo E2210L, serial N° RPW5688997F, de color azul, con su respectiva batería, con un chip digitel, siendo identificado por datos aportados por el mismo como: MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, de 20 años de edad, V.-18.931.817 y un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6070, de color plateado con azul, serial N° 353952/01/528495/8, con su respectiva batería y con un chip digitel, siendo identificado como: MONTAÑO LEAL ÁNGEL DE JESÚS, de 22 años de edad, V- 18.756.709, quien manifestó ser Oficial activo de la Policía del Estado Vargas. Seguidamente le indique que el vehículo donde se trasladaban seria objeto de una inspección amparándonos en el artículo 207° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a efectuar la misma, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico en el interior del Vehículo Marca: JEEP, modelo CHEROKEE Laredo, de color verde, palca MAD62W, serial de carrocería: 8Y2FJ33VCSV088803. Acto seguido, le efectué llamado radiofónico a los efectivos del Puesto Policial de La Salina, con la finalidad que, estuvieran pendiente con el vehículo marca FORD, modelo FESTIVA, de color verde, placa YEL845. Acto seguido, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy 19-02-10; procedimos a realizar un dispositivo por el sector de Taguao, parroquia Carayaca, Estado Vargas, en compañía de los ciudadanos retenidos preventivamente, logrando visualizar un vehículo marca FORD, de color verde, placa YEL845, que se encontraba aparcado a un lado de la vía, por lo que procedimos a verificar el mismo, de conformidad con el artículo 207° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando descrito de la siguiente manera: marca: CHEVROLET, modelo: FESTIVA, de color verde, placa YEL845, serial de carrocería: KJDASP12875, Posteriormente le efectuamos nuevamente llamado radiofónico a la Central de Operaciones Policiales, con la finalidad de informarle el procedimiento y solicitarle una unidad tipo grúa, para trasladar el referido vehículo, presentándose en el lugar la unidad tipo grúa, placa MOUR, de la institución, conducida por OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-113 BLANCO ELVÍS. Seguidamente siendo las 09:00 horas del día 20-02-2010 Y en vista de los hechos antes narrados y de las evidencias incautadas procedimos a practicarles la aprehensión, imponiéndolos de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125°, 248° del Código Orgánico Procesal Penal…" [sic] (folio 3, primera pieza).

ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de Febrero de 2010 por ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HELDUVIER MÉNDEZ en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que ayer como a las nueve de la noche luego de cerrar mi negocio, me desplazaba a bordo del vehículo Ford Festiva color verde placa YEL-845, perteneciente a mi hermana ESPERANZA HELDUVIER DE RAMÍREZ, yo estaba en compañía de WILKER EFRAÍN OCHOA de ocho años de edad quien es mi hijastro y en momento que nos encontrábamos a la altura de los bomberos de Carayaca, me di cuanta que una camioneta de color verde me estaba siguiendo, acelere el paso y cuando llegue a la puerta de mi casa la camioneta se detuvo y descendieron de la camioneta tres sujetos todos con arma de fuego, quienes me dijeron quieto dame los reales, yo le entregue todo lo que cargaba encima, como según ellos era muy poquito, decidieron llevarme con ellos, dejando a WILKER entrar a la casa, por lo que tres que se bajaron de la camioneta se montaron en el carro de mi hermana y a mi me montaron en el asiento de atrás en el medio de dos de ellos, rodaron del sector El Poso hacia abajo y me decían que llamara a mi esposa que necesitaban real, ella me llamaba pero como no entendía lo que me decía nunca le pude decir lo que los sujetos querían y yo hacía el paro de que no entendía para no decirle nada a de plata a mi señora, luego de rodar como 20 minutos se detuvieron y nos bajamos todos del carro y me volvieron a revisar, me dijeron que caminara por una carretera de tierra oscura, eso hice y luego escuche que prendieron el carro y se fueron, luego baje a la carretera, pedí auxilio y un señor que iba en un carro no recuerdo las características del carro, me llevó al modulo de la Polivargas en El Poso y es cuando reporto lo sucedido...” (folios 17 y 18, primera pieza).

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Febrero de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano OSWALDO JOSÉ GUILLEN VARGAS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que en el día de hoy 20-02-2010, en horas de la madrugada, me traslade en compañía del Supervisor Fabio ARANDA y el conductor José GIL, al sector Virgencita, dando un recorrido por la carretera de tierra, a pocos metros nos encontramos con un vehículo Jeep Cherokee color verde, el conductor de la comisión le hizo cambio de luces para que se detuviera, luego el supervisor Fabio ARANDA, se bajo de la unidad en compañía de mi persona, procediendo a realizarle la revisión corporal a los dos ciudadanos, no encontrando nada que lo involucrara en un hecho punible, procedimos en retenerlos preventivamente ya que escuchamos por la Central de operaciones reportar un vehículo con las mismas características, donde informan que se trasladan unos antisociales que habían secuestrado a un ciudadano, proseguimos con la búsqueda encontrando un vehículo marca Ford modelo Festiva de color verde, abandonado en la maleza, seguirnos descendiendo hasta llegar a un sitio donde escuchamos la señal de radio, el supervisor Fabio ARANDA, procedió en notificarle al comisario NADEA, quien es jefe de Carayaca, quien le giro instrucciones de trasladar el procedimiento a investigaciones de la Policía del estado Vargas, al llegar a la Salina se encontraba un procedimiento donde hubo un intercambio de disparo donde recibió un disparo la unidad Silverado adscrita a la Salina, donde mas adelante detuvieron a un vehículo Toyota Starlet de color azul donde lograron aprehender a un sujeto que presuntamente guarda relación con los sujetos que nosotros teníamos en custodia, procediendo a trasladar el procedimiento a la brigada de investigaciones ubicada en Macuto…” (folio 20, primera pieza).

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Febrero de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano FAVIO MARCELINO ARANDA CAMACHO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que en el día de ayer aproximadamente a las 09:30 horas de la noche recibí un llamado vía radiofónica de la Central de Operaciones Policiales donde indicaron que en el sector de la Virgencita había sido secuestrado un ciudadano quien portaba un vehículo TOYOTA STARLE de color verde y que las personas que lo habían secuestrado se desplazaban en un vehículo marca Jeep modelo Cherokke color verde, en eso yo procedí a pasar al lugar en compañía de dos efectivos de nombre oficial Agustín Gil y el oficial Oswaldo Guillen a bordo de una unidad numero 26, fuimos al sitio antes mencionado, luego de varias horas de recorrido, entramos a un camino de tierra que estaba en el sector, avistamos una camioneta Cherokke de color verde que se encontraba desplazándose por el lugar, por lo que procedimos a empezar a sonar la sirenas de la patrulla en donde andábamos a fin de la camioneta en cuestión se parara, una vez que esta camioneta se detuvo se bajaron dos ciudadanos, en eso el oficial Oswaldo Guillen procedió a realizar la respectiva revisión corporal a los ciudadanos que descendieron de la camioneta identificándose uno de ellos como funcionario de la Policía del estado Vargas, quedando identificado corno ÁNGEL LEAL, por lo que al indagar el motivo de nuestra presencia en el lugar, no justificaron la presencia de la camioneta correspondía con las características de la que habían radiado en el procedimiento lo retuvimos preventivamente, al cabo de un rato pasamos a la parte baja de Taguao en compañía de los ciudadanos de la camioneta y la camioneta, para implementar el dispositivo policial en busca del vehículo y del ciudadano secuestrado, casi al final del sector en la orilla de la vía avistamos un vehículo que tenia las mismas características a las del vehículo del secuestrado por lo que llamamos a la grúa de la policía del estado vargas a fin de que vinieran en busca de dicho vehículo a fin de trasladarlo hacia la sede de nuestra policía...” (folios 21 y 22, primera pieza).

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Febrero de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano AGUSTÍN JOSÉ GIL RAMÍREZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de hoy 20-02-2010, en hora de la madrugada se recibió una llamada patrullera por emergencia 171, reportando que en sector el corralito presuntamente había un secuestro, donde llevaban secuestrado a un ciudadano en un toyota Starlet de color Verde y una camioneta Cherokee color verde y que se trasladaban por el Sector de la Virgencita de Carayaca, en ese momento se implemento un dispositivo de seguridad por el sector, cas, donde se le dio la voz de alto logrando y el auxiliar y el supervisor se bajaron a verificar la camioneta, donde se encontraban dos ciudadanos dentro de la misma en la revisión corporal se le pudieron observar dos teléfonos celulares, se retuvieron preventivamente los ciudadanos pasando por el Sector de Taguao, se logro observar un vehículo toyota Starlet de color verde abandonado, arrojando las mismas características del vehículo reportado por el 171, posterior a esto se traslado todo el procedimiento a la Brigada de investigaciones de la Policía del estado Vargas...” (folio 23, primera pieza).

INSPECCIÓN TÉCNICA s/n, de fecha 20 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Ángel Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira y realizada en el estacionamiento de la dependencia policial en cuestión a un vehículo automotor marca FORD, modelo FESTIVA, color VERDE, Uso Particular, Placas YEL-845, dejando constancia de lo siguiente: “…se inspecciona en sus partes externas: se hallan todos sus partes externas pintura, stop, cauchos, y demás accesorios en regular estado de uso y conservación; seguidamente se observa en su partes interna: observando su tapicería de color gris, con su respectivos asientos color gris y negro, radio reproductor alfombras en buen estado de uso y conservación; se hace un minucioso y exhaustivo rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo el mismo infructuoso, se toma fotografía en carácter general, identificativo y detalle…” (folio 24, primera pieza).

INSPECCIÓN TÉCNICA s/n, de fecha 20 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Ángel Bello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira y realizada en el estacionamiento de la dependencia policial en cuestión a un vehículo automotor marca JEEP, modelo CHEROKEE, color VERDE, uso particular, placas MAD-62W, dejando constancia de lo siguiente: “…se hallan todos sus partes externas pintura, stop, cauchos, y demás accesorios en regular estado de uso y conservación; seguidamente se observa en su partes interna: observando su tapicería de color gris, con su respectivos asientos color gris y negro, radio reproductor alfombras en buen estado de uso y conservación; se hace un minucioso y exhaustivo rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo el mismo infructuoso, se toma fotografía en carácter general, identificativo y detalle…” (folio 26, primera pieza).

INSPECCIÓN TÉCNICA s/n, de fecha 20 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Ángel BELLO y Juan MEZA, adscritos a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en el lugar del suceso, sector La Virgencita, vía pública, parroquia Carayaca, estado Vargas (folios 28 y 29, primera pieza).

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-055-087-02-10, de fecha 20 de Febrero de 2010, efectuado por el funcionario CARLOS VARGAS, experto adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE: AUTO, MARCA: FORD, MODELO: FESTIVA, AÑO 1995, COLOR: VERDE, PLACAS: YEL-845, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KJDASPSP12875, MOTOR: 6 CILINDROS, dejando constancia que todos los seriales identificativos del mismo se encuentran en estado original (folio 45, primera pieza).

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-055-086-02-10, de fecha 20 de Febrero de 2010, efectuado por el funcionario CARLOS VARGAS, experto adscrito a la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, AÑO 1995, COLOR: VERDE, PLACAS: MAD-62W, TIPO: STATION WAGÓN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FJ33VCSV088803, MOTOR: 6 CILINDROS, dejando constancia que todos los seriales identificativos del mismo se encuentran en estado original (folio 49, primera pieza).

RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de marzo de 2010, y en el que participando como persona a reconocer el ciudadano ANGEL MONTAÑO, entre otros, y persona reconocedora el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HELDUVIER MÉNDEZ, manifestó éste último: “No está el chofer” (folios 121 al 123, primera pieza).

RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de marzo de 2010, y en el que participando como persona a reconocer el ciudadano MIGUEL PALMA, entre otros, y persona reconocedora el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HELDUVIER MÉNDEZ, manifestó éste último: “Reconozco al Nº 2, ese era el chofer de la camioneta verde, él era el chofer que la cargaba” (folios 124 al 126, primera pieza).

De los elementos anteriormente mencionados, se verifica la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 14, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HELDUVIER MÉNDEZ en la que deja constancia de la haber sido interceptado por una camioneta de color verde, siendo abordado por cuatro personas cuando el mismo llegaba a su residencia en el sector La Virgencita de Carayaca, quienes le obligaron a ingresar a dicho vehículo donde fue amenazado y privado de su libertad, conminándole mediante el uso de armas de fuego a llamar a su esposa para solicitar un rescate, desistiendo de su intención y liberándole en las inmediaciones del sector El Poso, luego de un breve instante, observándose del relato de la víctima y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que el acusado necesariamente hubo de asociarse y disponer de recursos para cometer este tipo de delitos, en conjunto con los coperpetradores del hecho, siendo tratado este tipo de conductas por nuestro legislador como delincuencia organizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 16, numeral duodécimo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios de prueba ofrecidos.

Así, siendo la oportunidad fijada para la apertura del juicio de reproche en contra del encartado MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, al serle concedida la palabra luego de lo argüido por las partes y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ADMITIÓ EL HECHO objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al acusado por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 14, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la sub judice, este Juzgador observa que el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal establece en el tipo una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales así como la edad del acusado, conforme a las facultades establecidas en los ordinales primero y cuarto del artículo 74 del Código Penal, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a quince (15) años de prisión, término que a su vez deberá ser reducido a una cuarta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem, el cual equivale a TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Conforme a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena excede de ocho (8) años en su límite máximo mediando violencia contra las personas en el hecho, no corresponde mayor rebaja de dicho quantum. No obstante ello, a la pena anteriormente estimada, deberá adicionarse la correspondiente al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, cinco (5) años de prisión y a su vez detraída a la mitad, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, con lo cual quedaría en dos (2) años y seis (6) meses de prisión; ahora bien, como quiera que la misma resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE ATENUADO, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a la pena menos grave, que se vería reducida a un (1) año y tres (3) meses de prisión y que en suma, resulta en un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano MIGUEL ANTONIO PALMA FERRER, titular de la cédula de identidad número V-18.931.817, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE ATENUADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 14, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ
VYP.