REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000140
ASUNTO INTERNO: 1022-06

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA.
FISCAL: JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSA: RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal 10º de esta
Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-14.545.279, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia donde nació el día 21/05/1977, ayudante de chofer, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Terry Ocando (V) y de Deisy Pineda (V), residenciado en el El Brillante, parte baja, Sector A, Las Delicias, casa N° 37, Maiquetía, estado Vargas.

En fecha 26 de junio de 2006, se realizó audiencia para oír al imputada en virtud de la aprehensión flagrante practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal acordando seguir por el procedimiento abreviado (folios 18 al 22, primera pieza).

En fecha 13 de junio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de acusación fiscal atribuyéndole el Ministerio Público al encartado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (folios 65 al 72, primera pieza).

En fecha 7 de los corrientes se celebró la apertura del juicio oral y público por ante la sede de este Juzgado, en la que estando presentes las partes, la ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, identificado supra, en virtud de los hechos atribuidos en el escrito acusatorio según el cual: “El Ministerio Público pretende demostrar que en fecha 25 de junio de 2006, funcionarios adscrito a la Segunda Compañía Comando de Seguridad Urbana Vargas, tomaron denuncia de la ciudadana ANZOATEGUI SAGGESE ELYMER MILAGROS, donde la misma manifestaba que cónyuge de su prima GUTIERREZ SAGGESE ADRIENYS ARE LIS de nombre TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, quien la había golpeado, acto seguido la comisión policial se trasladó hacia la residencia de la víctima, quienes al llegar al lugar y manifestarle su presencia el hoy imputado se puso agresivo, amenazando a la comisión y trato de despojar al funcionario de su arma de reglamento, lo que motivó a esa comisión solicitar apoyo del Comando, llegando una segunda comisión , sometiendo al imputado de autos y trasladarlo hasta el comando de seguridad urbana…”.

Cursan igualmente en autos los siguientes elementos de convicción procesal:

1- Acta Policial suscrita por los funcionarios Cabos Segundos (GN) PARRA EDUARDO ANTONIO, (GN) JUAN E. RAMIREZ F, (GN) WILMER J. ECHARRY c., (GN) JOSE L. RONDON A., y los Distinguidos (GN) EFREN A. VALLES G., (GN) FRANCISCO A. OZUNA G., adscritos a la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de la manera que tuvieron conocimiento de los hechos, identificación del imputado, y de la manera que tuvieron que proceder para la aprehensión (folios 4 y 5, primera pieza).

2- Acta de Denuncia, de fecha 25-06-2006, rendida ante la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas, de la Guardia Nacional de Venezuela, por la ciudadana: GUTIERREZ SAGGESE ADRIENYS ARELYS, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.918, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "Yo llegaba a mi casa con mi pareja Terry como a las 03:00 horas más o menos, entonces desde hay empezó la discusión hasta las 06:00 horas, el se puso agresivo y se me monto encima yo estaba acostada en la cama y me quería parar para salirme de la casa el me golpeo en la cara dándome una cachetada y luego cuando me logre levantar me vestí y cuando abría la puerta él la tiraba varias veces para que no saliera me puse nerviosa y empecé a pedir ayuda el me agarraba la boca para que no gritara, entonces mi prima que estaba durmiendo al lado en la casa de su novio Ramón, fue para la casa a ver qué pasaba y le pidió las llaves de la casa a la dueña que vive arriba para entrar pero Terry le tiraba la puerta para que no pasara, entonces mi prima se fue a buscar ayuda y luego llego con una patrulla de la guardia y mi prima le abrió la puerta a los guardias para que pasaran y entraran a la casa, entonces uno de los guardias se puso hablar con Terry para que lo acompañara hasta el comando pero él no quería luego Terry se le lanzó a uno de los guardias tratando de quitarle el arma y después le lanzó unos golpes a otro guardia estaba muy agresivo, después una guardia llamo por radio a otra patrulla para que los ayudaran a agarrar a Terry, en eso llegaron más guardias y lograron someterlo y esposarlo y se lo llevaron para el comando..." (folio 7, primera pieza).

3.- Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2006, rendida ante la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas, de la Guardia Nacional de Venezuela por el ciudadano VILLAVICENCIO LIBRE POLIVIO RAMON, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "…Yo soy vecino de Adrenis entonces que ella está pidiendo auxilio y ella empezó a tocar el timbre de su casa y su prima Elymer escuchando que la estaban agrediendo salto a buscar a la Guardia Nacional, cuando los Guardias llegaron Elymer les abrió la puerta para que pasara a la casa, entonces Terry se le fue encima a unos Guardias tratando de quitarle su armamento y luego se balanceo sobre el otro guardia que trataba de tranquilizarlo, como no lograron tranquilizarlo porque estaba muy agresivo llamaron a otra patrulla para que los ayudaran a detenerlo, después que lo lograron detener y lo esposaron y se lo llevaron al comando de Maiquetía..." (folio 8, primera pieza).

4.- Acta de Entrevista, de fecha 25-06-2006, rendida ante la Segunda Compañía del Comando de Seguridad Urbana del Estado Vargas, de la Guardia Nacional de Venezuela, por la ciudadana: ANZOATEGUI SAGGESE ELYMER MILAGROS, titular de la cédula de identidad V-14.567.282, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: "...Como a las 07:00 horas aproximadamente yo estaba durmiendo en la casa de al lado de mi prima Adrenys y escucho unos gritos pero no pensé que era ella y mi novio Ramón me dijo que era mi prima, salimos corriendo abrimos la puerta ella seguía pidiendo auxilio y como la señora de la parte de arriba es la dueña de la casa nos dio las llaves pero cuando yo abro la puerta Terry estaba parado adentro y me la volvió a tirar, yo llame por teléfono a emergencia *1, pero como vi, que se tardaba me vine para el comando de la guardia nacional en Maiquetía, me atendieron y mandaron una comisión para ver qué era lo que sucedía cuando llegamos allá, yo le abro la puerta a los guardias, ellos pasan y le piden a Terry que se calme que les hiciera el favor y que los acompañara al comando y él se puso agresivo de hecho peleó con unos de los guardias y trato de quitarle el arma y luego se lanzo sobre el otro guardia pegándole unos golpes, después uno de los guardias llamo a otra patrulla para que los ayudaran a agarrar a Terry, después que llego la patrulla lograron someterlo y traérselo al comando de Maiquetía... " (folio 9, primera pieza).

5.- Resultado del Examen Psiquiátrico de fecha 04-10-2006 suscrito por el Médico Psiquiatra Dra. Olga Menéndez, inscrita en el M.S.D.S. bajo el número 52.234, adscrita al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Salud del estado Vargas, Higiene Mental, realizado a la ciudadana GUTIERREZ SAGGESE ADRIENYS ARELYS, titular de la cedula de identidad N° 13.673.918, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: "...IDX: Reacción de adaptación mixta ansiosa -depresiva. Sugerencias: 1.- Psicoterapia individual. 2.- Tratamiento Farmacológico. 3.- Descarte de posible tras. Por consumo de sustancia por parte de su ex-pareja a través de lexicológico, de ser positivo (visita de hijo deberá ser bajo supervisión). 4.- Evaluación Psiquiatrica de su ex pareja Terry Ocando. 5.- Psicoterapia Infantil para su hijo de 3 años...” (folio 77, segunda pieza).

Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.

Posteriormente, al serle concedida la palabra luego de lo argüido por las partes y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA ADMITIÓ EL HECHO objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento al que no se opuso el Ministerio Público. Como consecuencia de ello y vistas las circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a dictar sentencia CONDENATORIA al acusado en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al sub judice, este Juzgador observa que el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada establecía una sanción de tres (3) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, diez (10) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a tres (3) meses de prisión y detraer una tercera parte de la misma, resultando en dos (2) meses de prisión.

Igualmente, a la pena anteriormente estimada, deberá adicionarse la correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con prisión de un (1) mes a dos (2) años, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) año y quince (15) días de prisión, aplicada en su límite mínimo por las consideraciones antes anotadas y a su vez detraída la tercera parte, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, con lo cual quedaría en veinte (20) días de prisión; ahora bien, como quiera que la misma resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a la pena menos grave, que se vería reducida a diez (10) días de prisión y que en suma, resulta en un lapso de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-14.545.279, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia donde nació el día 21/05/1977, ayudante de chofer, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Terry Ocando (V) y de Deisy Pineda (V), residenciado en el El Brillante, parte baja, Sector A, Las Delicias, casa N° 37, Maiquetía, estado Vargas a cumplir la pena de DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia derogada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ
VYP.