REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Macuto, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007152
ASUNTO : WP01-P-2009-007152
3U-1346-10
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAM EDUARDO RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-20.559.981, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/09/1988, natural de La Guaira, estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rufino Capote (v) y Graciela Ramírez (v), con residencia en Barrio Nuevo, Carayaca, al lado de la bodega Mi Cuidado, casa de madera, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano WILLIAM EDUARDO RAMÍREZ MEDINA 16 de junio de 2010, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, por ser la persona que fuera aprehendida el 15 de diciembre de 2009 por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas según acta cursante al folio 2 de la causa, incautándosele en presencia del ciudadano DEIVID DANIEL BARRIOS PÉPEZ, como consta de acta de entrevista cursante al folio 4 de las actuaciones, un bolso tipo “koala” con cincuenta (50) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige en forma compacta, que al ser sometida a experticia química número 9700-130-1738 suscrita por las expertas MARJORIE MARCANO y KARIBAY DEL VALLE RIVAS, adscritas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 17 de diciembre de 2009, resultó ser COCAÍNA BASE, la cual riela inserta al folio número 84 del cuaderno tribunalicio.
Luego de haberse solicitado proseguir el procedimiento por la vía abreviada, en fecha 18 de junio de 2010, se llevó a cabo el acto de la apertura del juicio oral y público en la cual se acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 42 al 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año.
En el transcurso de la audiencia realizada el 26 de octubre de 2011 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas al WILLIAM EDUARDO RAMÍREZ MEDINA, como lo fueron residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar del consumo de alcohólicas, así como no portar armas, por lo que, transcurrido el régimen de prueba, con vista a los recaudos consignados como lo son las constancias de residencia cursantes a los folios 97, 100, 103 del expediente, el record de presentaciones cursante a los folios 137 y 138, así como el resultado de examen con resultados que denotan la ausencia de residuos de cocaína y marihuana suministradas por el imputado, cursante al folio 146, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILLIAM EDUARDO RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-20.559.981, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/09/1988, natural de La Guaira, estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rufino Capote (v) y Graciela Ramírez (v), con residencia en Barrio Nuevo, Carayaca, al lado de la bodega Mi Cuidado, casa de madera, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ
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