REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002615
ASUNTO INTERNO: 3U-1468-11
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO.
FISCAL: JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSA: IVONNE VARGAS, abogada en ejercicio identificada y juramentada
en actas que anteceden.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.269.
En fecha 4 de julio de 2011, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 372, ambos de la ley adjetiva penal imponiendo igualmente las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero, quinto y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de “…Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal…”, por considerar verificados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano al ciudadano CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, identificado supra, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, por los hechos descritos en el escrito acusatorio y en sala como a continuación se transcribe: “…Con las evidencias que llevara a juicio el Ministerio Público demostrará efectivamente que en fecha 03 de Junio del 2011, en horas de la tarde aproximadamente se encontraban un gran numero de residentes y sus familiares en el área de recreación específicamente en la piscina de la Residencia Tanamar, ubicado en la Avenida Jardín Botánico, Sector Tanaguarena, Caraballeda Estado Varga, cuando el imputado de nombre CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, quien se encontraba para ese momento con uno de los propietarios del apartamento 5-D del precitado edificio libando licor, sorpresivamente desenfunda un arma de fuego y empezó apuntar a los presente con el dispositivo de luz láser que poseía el arma y cuando de manera desenfrenada y sin mediar estado de necesidad alguno, efectuó múltiples disparos al aire causando pánico en todos los presentes, seguidamente se hizo presente los efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas; quienes luego de escuchar los acontecimientos narrados fueron guiados hasta el apartamento 5-D de ese edificio lugar donde procedieron a tocar la puerta siendo atendido de manera grosera y amenazante por el imputado quien luego de unos minutos logra deponer su actitud, así mismo entrega el arma de fuego que lo acompañaba con su respectivo porte y su vehículo tipo moto que poseía para esos momentos, siendo aprehendido y trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”.
Cursan en autos los siguientes elementos de convicción procesal:
1. ACTA POLICIAL de fecha 03 de Junio de 2011 suscrita por el funcionario Inspector José Manuel Núñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Inspector JOSÉ MANUEL NÚÑEZ, adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 113° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de un ciudadano quien indicó llamarse: SIMÓN ARENAS, informando que en el área de la piscina del edificio Tanamar, ubicado en la avenida Jardín botánico, sector Tanaguarenas, Caraballeda, estado Vargas, se encuentra un ciudadano de contextura regular, de 35 años aproximadamente, cabello color negro, bajo los efectos del alcohol u otras drogas, efectuando disparos con un arma de fuego, asimismo amenazando a todos los presente en el lugar, concluyendo la comunicación. Seguidamente en compañía de los funcionarios Detectives Samuel MARCANO, Ángel FERNÁNDEZ y el Agente Alejandro GÓMEZ, en la unidad P30720, nos trasladamos al referido lugar con la finalidad de verificar la información recibida. Una vez en el lugar antes mencionado previa identificación como funcionarios activos de esta Institución Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como: SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ, quien nos permitió el libre acceso a las instalaciones del edificio, específicamente el área de la piscina, lugar donde se visualizaron seis conchas ya percutidas presumiblemente calibre nueve milímetro, indicando que el día de hoy siendo las 05:30 horas de la tarde en momentos que se encontraba compartiendo en el área de las piscina de dicho edificio, con varios familiares, se percató que una persona de sexo masculino, de contextura regular, de 35 años de edad aproximadamente, cabello color negro, sacó a relucir un arma de fuego de color negro con mira láser y efectuó múltiples disparos al aire, asimismo apuntó a varias personas que se encontraban en dicho lugar, causando pánico en los presentes cabe destacar que en lugar se sostuvo coloquio con otros ciudadanos testigos del hecho quienes quedaron identificados como: ANÍBAL JOSÉ SALAZAR ALFARO ERNESTO ANTONIO CAMPOS AZOCAR Y KARELIA DEL CARMEN CARDONE CONTRERAS; manifestando unánimemente que el individuo que efectuó los disparos se encontraba en ese instante en el piso 5, apartamento 5-D, de ese edificio, en compañía de varias personas entre ellos el propietario del precitado apartamento de nombre: VÍCTOR MANUEL SUÁREZ RANGEL, motivo por el cual nos trasladamos en compañía de los ciudadanos: SIMÓN ARENAS y ANÍBAL SALAZAR, quienes nos guiaron a la dirección ya señalada; lugar donde procedimos a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos de manera grosera y amenazante por una persona quien se identificó como CARLOS, a quien luego de una hora aproximadamente de conversación y mediación logramos conminarlo a deponer su actitud, saliendo del apartamento donde se encontraba, quedando identificado como: CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Escolta Privado, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en 18 avenida El Samán, Quinta Elicar, La Floresta, Caracas, teléfono 0212-286-3972, cédula de identidad V-11938269, haciendo entrega de un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 17, color negro, serial NAC084, con un cargador contentivo de seis balas y uno en la recámara del arma, asimismo adosada a la empuñadura de dicha arma se visualiza un dispositivo de luz láser o mira láser donde se lee "CTC"; un carnet (porte de arma) emitido por la Dirección de Armas y Explosivos de las FAN (DAEX), con el número 2010790237, a nombre del ciudadano antes identificado…” (ff. 1 y 2).
2. INSPECCIÓN TÉCNICA número 1165 de fecha 3 de julio de 2011, realizada por los funcionarios ÁNGEL FERNÁNDEZ y JUAN GÓMEZ, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de la piscina del inmueble “Residencias Tanamar”, ubicado en la parroquia Caraballeda de esta entidad, lugar donde se colectó en un radio no mayor de dos metros (2 mts.) tres conchas de bala calibre 9 milímetros, y seguidamente a cincuenta centímetros (50 ctms.) en radio no mayor de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.), tres conchas de bala calibre 9 milímetros (f.4).
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de julio de 2011, rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano ERNESTO ANTONIO CAMPOS AZÓCAR, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy domingo 03-07-11, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándome en el área de la Piscina de la Residencia Tanamar, un sujeto de tez morena, de estatura alta, que se encontraba en estado de embriaguez, me apuntó con una especie de luz láser, dejándome por unos segundos sin visibilidad, al cabo de veinte minutos aproximadamente, decido subir al apartamento, y en momentos que iba en el ascensor, escuché varios disparos que provenían del área de la piscina, transcurre una hora aproximadamente y bajo a planta baja de mencionada residencia, donde observé a vanos Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, quienes se me acercaron y me preguntaron sobre el hecho ocurrido, informándole lo antes narrado, me indicaron que me trasladara hasta la sede de la sub Delegación La Guaira a fin de rendir entrevista en relación al presente hecho, es todo." (f. 11).
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de julio de 2011, rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ SALAZAR ALFARO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia, específicamente en el área de la piscina, cuando un familiar de unos de los propietarios de dicha residencia, sacó a relucir un arma de fuego, después comenzó a lanzarse fotos, en vista de eso opte en retirarme de la piscina, hacia mi apartamento, cuando me estoy bañando, escuchó aproximadamente seis disparos que provenían del área de la piscina, por lo que me salí del baño me vestí y baje nuevamente a la piscina a ver lo que había pasado, manifestándome varios vecinos que la persona que se ,encontraba manipulando el arma de fuego había efectuado los disparos, aparentemente hacia el aire, ya que al parecer ninguna persona resulto herida, es todo" (f. 12).
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de julio de 2011, rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana KARELIA DEL CARMEN CARDONA CONTRERAS, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día de hoy, en horas de la tarde, me encontraba en el área de la piscina, cuando una persona desconocida se encontraba en el área del salón de fiesta, y efectuó aproximadamente seis disparos, aparente hacia el aire, por lo que opte en irme para mi apartamento, ya que esa persona estaba tomando licor, es todo". (f. 14).
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 3 de julio de 2011, rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy domingo 03-07-11, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente encontrándome en el área de la Piscina de la Residencia Tanamar, un sujeto de tez morena, de contextura gruesa, cabello color negro, de estatura alta, que se encontraba en estado de embriaguez, accionó en varias oportunidades un arma de fuego de color negro, aproximadamente efectuando unos seis a ocho disparos, inmediatamente, cuando observe lo efectuado por este sujeto me aparte del lugar por temor, es todo." (f. 15).
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-018-3351-11 de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el detective JONATHAN ORTIZ y la inspectora ROSA RIVAS, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca GLOCK, modelo 17, serial de orden NAC084, y siete (7) balas, donde se deja constancia de su reconocimiento técnico, mecanismos de acción y funcionamiento, dejando expresa constancia que dicha arma de fuego se encontraba en perfecto estado de funcionamiento (ff. 124 y 125).
8. EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-2535 de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por los expertos RODELO ALEJANDRO y MATERANO RAIZA, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un porte de arma signado con el N° 2010790237A emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas a nombre de CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, en la que se deja constancia de su autenticidad y se evidencia que el mismo autoriza a portar a su titular, el arma cuyas características coinciden a las de la incautada en el procedimiento. (f. 126).
De los elementos anteriormente mencionados, se verifica que estamos en presencia del tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, al encontrar las actas de entrevistas antes narradas, las cuales dan cuenta de una manipulación displicente e innecesaria de un arma de fuego en un área social del inmueble denominado “Residencias Tanamar”, ubicado en el sector de Caraballeda, por parte del encausado incautándose dicho objeto así como el porte que lo autoriza y seis (6) conchas de bala en el prenombrado lugar.
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2011, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.
Así, el encartado CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO al serle concedida la palabra y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió el hecho objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al acusado por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjudice, este Juzgador observa que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal prevé una pena de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (4) años de prisión, más un aumento de una tercera parte, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 281 sustantivo penal, lapso que equivale a SEIS (6) años de prisión, y que se verá rebajada en una tercera parte, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en consideración a la entidad del daño, considerado por quien decide de mediana gravedad por la puesta en peligro de bienes jurídicos como la vida e integridad personal mediante el uso indebido de persona legalmente autorizada para portarla, por lo que en definitiva será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano CARLOS ARTURO LONDOÑO PAREDES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.269, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ
VYP.
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