REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000379
NÚMERO INTERNO: 1456-11

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADA: JELEN DEL PILAR CARMONA.
FISCAL: MARVILA ARAUJO, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial.
DEFENSA: CARMEN RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal 11ª de esta
Circunscripción Judicial.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra de la ciudadana JELEN DEL PILAR CARMONA, identificada con cédula de identidad N° V-12.460.811,

En la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 8 de abril de 2011, estando presentes las partes, la ciudadana MARVILA ARAUJO, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó a la ciudadana JELEN DEL PILAR CARMONA identificada supra por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para la fecha, en virtud de los hechos atribuidos por el Ministerio Público según escrito acusatorio consignado en fecha 6 de julio de 2004 por ante el Juzgado de la causa (ff. 59 al 66, primera pieza) basados en el contenido de la entrevista rendida por la víctima, ciudadano CLEIVER JOSÉ CHINEA ORDUZ, quien manifestó que entre los días 23 al 25 de julio de 2001, la acusada en horas de la madrugada le realizó tocamientos erógenos, induciéndolo a sostener acto carnal.

Cursa al folio 1 de la primera pieza, acta de denuncia interpuesta por el ciudadano YOMEL JESÚS CHINEA WILLIAMS ante la Delegación Vargas del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 13 de agosto de 2001, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco… con la finalidad de denunciar a la ciudadana de nombre: Helen Carmona, ya que la misma luego de haberse llevado mi menor hijo de nombre: CLEIVER JOSE CHINEA, para la playa, previo conocimiento mio, se quedaron en la casa de la mamá de Helen, y estando allí obligó a mi menor hijo a tener relaciones sexuales con la misma, esto me lo comentó mi menor hijo, luego que le encontráramos una carta que dicha ciudadana le envió…”.

Cursa al folio 8 de la primera pieza, acta de entrevista rendida por el entonces adolescente CLEIVER JOSÉ CHINEA ORDUZ, de 12 años de edad para el momento ante la Delegación Vargas del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 16 de agosto de 2001 estando en compañía de su progenitor, ciudadano YOMEL JESÚS CHINEA WILLIAMS así como en presencia de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ciudadana ELENA BARRETO LI, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente: “Bueno hacen aproximadamente dos semanas atrás, yo me encontraba en la casa de HELEN, quien era la mujer de mi hermano y tienen dos hijos, me encontraba ahí ya que ella le había pedido permiso a mi papá para que me dejara ir a la playa con ella, y un día jueves como a la 01:30 horas de la mañana Helen empezó hacerme cariñito por la cara y el cuerpo para que yo me durmiera y después me dijo que la abrazara, y yo la abracé, después me dijo que me le montara encima y me quitó el interior, y me dijo que se lo metiera y tuve relaciones sexuales con Helen, y después ella me dijo que no se lo dijera a nadie… al pasar una semana como yo no la volví a ver, Helen me mandó una carta con un niñito que yo sólo conozco de vista, yo vine y la leí por la mitad porque en eso me llamaron y me la guardé en el bolsillo del pantalón y mi hermana me la sacó del bolsillo la leyó y se la enceñó a mi papá… le contesté… que fue porque yo quise, que ella en ningún momento me amenazó”.

Cursa al folio 11 de la primera pieza, inspección ocular sin número suscrita por los funcionarios RUPERTO AGUILERA y YADIRA TORRES, adscritos a la Delegación Vargas del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 17 de agosto de 2001, realizada en la Urbanización La Soublette, Bloque 19, Piso 4, Catia La Mar, estado Vargas, inmueble en el que no se localizaron evidencias de interés criminalístico.

Cursa al folio 16 de la primera pieza, acta de entrevista rendida por la ciudadana LEUSKY CAROLINA GONZÁLEZ CARMONA ante la Delegación Vargas del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 20 de agosto de 2001, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que los días martes, miércoles y jueves de los días 23, 24 y 25, se quedó en mi casa un niño que conozco como Cleiver, conquien mi hermana de nombre Helen fue para la playa, después el día martes nos fuimos para Chichiriviche, en donde nos quedamos un día y nos venimos el miércoles para la casa, y el día jueves su papá lo vino a buscar, este se puso a llorar porque no se queria ir, pero lo tuvo que hacer, al otro día vino de nuevo para la casa ya que según él en su casa lo trataban mal, pero lo devolvimos porque él tiene que estar es en su casa”. A preguntas formuladas manifestó entre otras cosas que para ella no hubo nada de eso (relaciones sexuales) y no lo creía bajo ningún concepto, y que creía que su hermana era incapaz de hacer algo así (escribir cartas al niño de nombre Cleiver).

Cursa a los folios 21 y 22 de la primera pieza, peritación documentoscópica suscrita por los expertos LUIS IDROGO y MAYRA TORREALBA, adscritos al Departamento de Grafotécnica del entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizada en fecha 11 de octubre de 2001 realizada a dos (2) hojas de papel bond de color blanco, pautadas, las cuales exhibían escrituras manuscritas por ambas caras, elaboradas en tinta de color azul, identificadas con las letras “A” y “B”, en las cuales se observaban entre otros como texto inicial, “HOLA MI VIDA, MI AMOR” y como texto final “NO TE ESCRIBO EL NOMBRE PORQUE TU SABES QUIEN ES”, concluyendo que las escrituras observables en ambas hojas, fueron ejecutadas por la ciudadana CARMONA JELEN DEL PILAR.

Cursa a los folios 26 y 27 de la primera pieza, carta manuscrita del siguiente tenor: “…hola mi vida, mi amor. Quiero que estes solo cuando tengas que leer estas lineas que estoy escribiendo para ti, “solo para ti”. mira nené, me haces falta mucha falta. no veo el dia que tengas que irte para Caracas para verte y hablar muchas cosas que me estan atormentando mi mente y mi ser. yo necesito decirte todo lo que me pasa, yo no duermo, yo casi no como pienzo demasiado en ti asi como tambien se que tu eres un bebito para mi. pero yo estare esperandote hasta que tu quieras estare buscandote hasta que tu digas basta espero que eso no pase. no por ahora. disculpame por escribir por insistir en verte. no quiero que dejes de verme. no creas lo que te digan de mi. en verdad no me importa que digan bueno o malo de mi. lo que me importa es que tu si creas lo que yo te de a demostrar. por favor no quisiera sentir como siento ahorita en este instante pero es inútil quiero que me llames, que me digas que quieres verme. Aunque me dijiste que me veras cuando se pueda. yo entiendo que no puedes bajar, pero aun asi te sigo esperando y ante de acostarme quisiera verte, siento la necesidad de querer tocarte, abrazarte, sentirte quisiera ir hasta donde tu estes y llevarte conmigo pero no puede ser. lamentablemente no se puede. recuerda antes de acostarte pienza en mi si quieres o ve estas lineas. Siempre, siempre.- te necesito aqui conmigo. sabes una cosa en silencio estoy aqui suavemente como en sueños me acerco a ti sin poder decirte te extraño. no imaginas que difícil es tenerte tan serca y a la vez tan lejos. pero no importa yo se esperar, yo te sabre esperar, claro esta si tu quieres. Solo espero el momento en que me llames y me digas “ya estoy en caracas ven a verme. o esperame que voy para tu casa…” me despido de ti con un besote, bueno con muchos besotes, te quiero mucho mi bebe. por favor ven a verme que me estoy ahogando si no te veo. “Si no sientes nada por mi solo dimelo y veras que no te molesto mas”. se despide tu amiga que te quiere mucho. no te escribo el nombre porque tu sabes quien es…”.

De los elementos anteriormente mencionados, se verifica la corporeidad del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en su segundo aparte dada la conducta de la acusada quien mediante provocaciones eróticas, indujo a la víctima a sostener actos impúdicos con ésta en fecha 25 de julio de 2001, provocando al adolescente a ejercer acto carnal con ésta.

Posteriormente en fecha 28 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para la apertura del juicio de reproche en contra de la encartada JELEN DEL PILAR CARMONA al serle concedida la palabra luego de lo expuesto por las partes y previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió el hecho objeto del debate, razón por cual la defensa solicitó la aplicación del procedimiento especial y la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento al que no se opuso el Ministerio Público. Como consecuencia de ello y vistas las circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR a la acusada por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para la fecha.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la sub judice, este Juzgador observa que el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en su segundo aparte, establece una sanción de uno (1) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, el cual deberá ser aumentado hasta el máximo, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo por ser la víctima adolescente, así como en virtud de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para la fecha. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador acuerda rebajarla en un tercio, resultando en un lapso de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir la ciudadana JELEN DEL PILAR CARMONA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana JELEN DEL PILAR CARMONA, identificada con cédula de identidad N° V-12.460.811, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente vigente para la fecha, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ
VYP.