REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000065
ASUNTO : WP01-P-2003-000065
4U-1349-06

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 07-03-1979, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Martínez y Raiza Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.717.529, residenciado en: Sector La Chivera, casa sin número La Guaira estado Vargas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION ILÍCITA DE SUTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17/07/03, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal vigente para la fecha de los hechos, asimismo decretó la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso. Luego en data 27 de enero de 2004, se Juzgado admitió la acusación interpuesta en contra del mencionado ciudadanos por los delitos arriba señalados.

Cursa además al folio 150 de la décima pieza de la causa, copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-812.717.529, inserta en el Libro de Defunción de Actas N.- 420, folio 194, 420, de fecha 21 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde dejan constancia que la causa de muerte se produjo por Shock hipovolémico.

Señala textualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, 322 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JANDY MARTINEZ ORTIZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 318, numeral 3º, 322 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVE
















ASUNTO: WP01-P-2003-000065
4U-1349-06