REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000303
ASUNTO : 1EA-588-09
CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 14 de Octubre de 2011, fue recibido informe final de cumplimiento de sanción del joven adulto siendo la oportunidad procesal correspondiente se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:
Ahora bien, en atención al contenido del informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, evidenciándose que su fecha calendaría ya fue satisfecha habiendo demostrado el joven haber adquirido conciencia de la problemática. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que cumplió seguida al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO