REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
ASUNTO : 1 EA-738-11

AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25 de Octubre de 2011, mediante la cual declara Responsables Penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,(norma vigente para la fecha); y IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (norma vigente para el momento de los hechos). Y siendo que los adolescente encausados manifestaron acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato la medida de sanción la cual es definitiva para esta causa de una sanción definitiva a cumplir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Sanciones Socioeducativas siguientes: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por lo que deberá someterse al Control, Vigilancia y Supervisión, del ente designado por el Tribunal de Ejecución , ello conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Sanción esta a cumplir conjuntamente con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir el acusado las siguientes obligaciones 1.-Continuar en el sistema laboral; 2.-Incorporarse al sistema educativo; 3. No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni frecuentar personas que consuman este tipo de sustancias; 4) No consumir bebidas alcohólicas; 5) Presentarse cada quince (15) días ante el ente designado por el Juez de Ejecución. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas a cumplir de manera simultánea con la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES ello conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Sanciones Socioeducativas siguientes: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por lo que deberá someterse al Control, Vigilancia y Supervisión, del ente denominado IDENA, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción esta a cumplir conjuntamente con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir las Reglas las sugeridas en el capitulo anterior. Igualmente la sanciones estas a cumplir de manera simultánea con la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES ello conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente se acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS. En consecuencia este Juzgador fija para el día 06 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA las Sanciones Socioeducativas siguientes: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por lo que deberá someterse al Control, Vigilancia y Supervisión, del ente denominado IDENA, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción esta a cumplir conjuntamente con la MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir las Reglas las sugeridas en el capitulo anterior. Igualmente la sanciones estas a cumplir de manera simultánea con la MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES ello conforme al artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente se acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, y en consecuencia quedó fijado para el día 06 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO