REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000379
ASUNTO : 1 EA-734-11

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13 de Octubre de 2011, mediante la cual se declaran Responsables Penalmente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Y siendo que los adolescentes encausados manifestaron acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida la cual es definitiva para esta causa de cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) MESES, conforme al artículo 622 de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) MESES conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 07 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 622 de la LOPNNA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) MESES conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA y en consecuencia quedó fijado para el día 07 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO