REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000472
ASUNTO : 1 EA-740-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20 de Octubre de 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16-04-1994 de 16 años de edad para el momento de los hechos, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción, la cual es definitiva para esta causa de una sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Culminar obligatoriamente su 5to. Año de Bachillerato debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; 3) Prohibición de hacerse a la victima y testigo de este hecho.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES,, conforme al artículo 583 en relación al 620, 622, 626 y 624 de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior. En consecuencia este Juzgador fija para el día 13 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.

Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 583 en relación al 622, 626 y 624 de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en el capitulo anterior, y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de Diciembre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente.

Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO