REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000339
ASUNTO : 1 EA-742-11
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04 de Octubre de 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción, la cual es definitiva para esta causa de una sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, la cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Así como no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve (9:00 p.m.). Así como no portar ningún tipo de arma de fuego.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años a cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Así como no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve (9:00 p.m.). Así como no portar ningún tipo de arma de fuego, conforme al artículo 583 en relación al 620, 622, 626 y 624 de la LOPNNA. En consecuencia este Juzgador fija para el día 13 de Diciembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y condenado a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años a cual consistirá en presentaciones periódicas por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días. Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Así como no permanecer fuera de su hogar luego de las nueve (9:00 p.m.). Así como no portar ningún tipo de arma de fuego, conforme al artículo 583 en relación al 622, 626 y 624 de la LOPNNA, y en consecuencia quedó fijado para el día 13 de Diciembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO