REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004525
ASUNTO : 2E-1886-08

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 10/12/2010, este Tribunal realizo Computo de Pena a la ciudadana: HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.875.333 quien fue condenada en fecha 06/02/2008 por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En el computo de fecha 10/12/2010 se evidencia un error material, por lo que este Tribunal acuerda reformar el mismo, de conformidad a lo establecido en el ultimó aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Que la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ, fue detenida en fecha 28/10/2007, hasta la presente fecha que es encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena referente al REGIMEN ABIERTO, llevando detenida CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien la penada en la causa que nos ocupa le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio en las fechas y por los lapsos que a continuación se especifican: En fecha 08/05/2009 por CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS con DOCE (12) HORAS; En fecha 10/12/2010 por TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS. Al sumar las dos redenciones mas el tiempo cumplido efectivamente de pena nos da un total de un total de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS con DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta, la cual cumple en fecha 14/02/2015 a las 12 horas.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria a la Prisión. Ahora bien la penada de marras quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 14/02/2009 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 14/10/2009 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 14/06/2012 a las 12 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14/02/2013 a las 12 horas fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10/12/2010 A LA CIUDADANA: HELLEN YUSNEIDYS DE LEON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.875.333, e identificada supra conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUICON

DR. AMURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2007-004525