REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001641
: 2E-1953-08
De la revisión exhaustiva, realizada la presente causa se observo error material de transcripción en la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2011 donde se llevo acabo la acumulación de acuerdo al articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se percibió que el debido proceso se adecua al articulo 88 Código Penal vigente en el Auto de Acumulación de Sentencia, los mismos no coincide con lo expuesto en la decisión de la fecha antes indicada, en consecuencia este Despacho Judicial ordena la Corrección del mencionado auto mediante la cual condenó a la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, identificada con cédula de identidad Nro. V.-15.947.246, de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia el 15-04-1955, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Julio Ernesto Vélez (F) y Gabriela García (F), residenciada en el sector El Cementerio, calle Los Alpes, Casa Nro. 80-25, cerca de Corp Banca, Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; ahora bien, se observa mediante el sistema Juris 2000, que por ante este Juzgado cursa otra causa signada bajo el Nro. WP01-P-2008-001641, donde el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha de fecha 11 de julio de 2008, condenó a la mencionada penada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa con el objeto de ser Acumulada la causa del expediente Nro. WP01-P-2008-001641.
Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 88 del Código Penal establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".
Ahora bien, siendo que la penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se debe hacer la aplicación de la pena al delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, como lo establece el artículo 88 del Código Penal, que sumado Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión a la pena por el delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º Código Penal vigente en relación con el articulo 99 ejusdem; se tiene que a la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, deberá cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º en el Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; y el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2008-001641, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 88 del Código Penal, de la penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º en el Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; con el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, acumulada la misma deberá cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley,
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO WP01-P-2008-001641