REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001641
ASUNTO : 2E-1953-08
NUEVO COMPUTO CON DETENIDA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, en virtud de la decisión de fecha 15/11/2011, en la cual se acordó la acumulación de pena, de conformidad con el artículo 479 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SIETE (07) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3º y 5º en el Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; con el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), más las penas accesorias de ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, la misma fue detenida por primera vez en fecha 24/08/1995 hasta el 22/09/1995, que le fuera otorgada la Libertad bajo Fianza, posteriormente fue detenida en fecha 07/03/2008 hasta el día 03/06/2009, que le fue otorgada la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, siendo detenida nuevamente en fecha 08/10/2009 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, igualmente se observa que tiene una redención de fecha 01/10/2010, por CUATRO (04) MESES y una redención de fecha 16/03/2009 por CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, para un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06/05/2015, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 28/08/2009 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 16/04/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 26/10/2012.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, como penas accesoria a la principal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 13/06/2013 A LAS 12 HORAS, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que la referida penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia de fecha 15/11/2011 a la ciudadana penada DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacida en Colombia, e identificada con cédula de identidad Nro. 15.947.246, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acumulación de pena.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2008-001641