REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005579
2E-2384-10
INFORME DESFAVORABLE
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410, natural de La Guaira, nacido en fecha 23/03/1991, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eli Rafael Zabala (v) y de Isabel Martínez (v), con residencia en: La Soublette, Barrio Los Olivos, Sector José Félix, Casa S/N, de dos Piso, en el piso de abajo, una bodega de la señora, Catia La Mar, estado Vargas; sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien opta en esta oportunidad al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano penado ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-11-2010, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a la pena, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21/12/2010 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 08 de Octubre de 2015.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 12 al 17 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nro.5526, remitido mediante oficio Nro. 1937, de fecha 24 de Octubre de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, así como la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
En dicha evaluación realizada al ciudadano ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410; y expresada por los especialistas evaluadores la Lic. LINA UBAN como Delegada De Prueba y el Lic. FELIX CASTILLO como Psicólogo, entre otras cosas destacan: “… El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable por considerar que el penado ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410, en entrevista Psico social realizada, se denotan los siguientes rasgos que conforman la personalidad del caso, Egocéntrico, Agresividad en Cubierta, presencia de mecanismos de defensa de evasión y bloqueo, inseguridad con necesidad de apoyo, Ambivalencia, Sobre valoración del yo, pero desvaloriza el miedo;” En intramuros se sugiere orientación inherente a los déficits encontrados en el presente caso. Su PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN se basa de la evaluación Psicosocial realizada por el equipo emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada tomado en consideración los siguientes aspectos: Conducta activa; Baja capacidad de autocrítica y autocorrección; Presentación de factores Criminógenos en el núcleo familiar; etc.…”
En consecuencia, lo procedente es NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano penado ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410; mediante la cual requirió el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se NIEGA el otorgamiento al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado ELVIS ENMANUEL ZABALA MARTÍNEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado de la cédula de identidad Nro. V-19.914.410, al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado para ser reinsertado a la sociedad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2009-0005579