REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DELESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002615
ASUNTO : 2E-2494-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.938.269, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio escolta, estado civil soltero, hijo de Maria Londoño (F) y de Carlos Paredes (F), y residenciado en la Avenida El Salmón, Quinta Elijar, La Floresta, Chacao, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29/11/2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.938.269, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 06/07/2011, cumplió con la fianza impuesta, quedando con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º y 5º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 03/07/2011, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.938.269, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado CARLOS ARTURO PAREDES LONDOÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.938.269, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2011-002615