REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000990
2E-2336-09

EXTENSION DE PRESENTACIONES
Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO DAVID ZAPIANI MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 16-09-1981, de estado civil soltero, hijo Víctor Zapain (v) y de María Medina (v), domiciliado en la urbanización Parapal, Los Guayos, Residencias Araguaney, Apto.03, Torre D, Valencia Estado Carabobo, en su condición de penado en la presente causa, donde expuso: “…, es para pedir constancia escrita que me presento por este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y también que sea estudiada por ustedes la posibilidad de cambiar mis presentaciones para mi ciudad, ya que me he visto afectado laboralmente por ausentarme de mis obligaciones, …,o en tal caso me alarguen los días de presentación para no ausentarme en mi trabajo…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el expediente así como en el sistema informático a los asientos en donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano EDUARDO DAVID ZAPIANI MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.572.246, se pudo constatar el cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, como lo expresa en su solicitud lo cual deriva en la certeza de su disposición a seguir cumpliendo por lo impuesto en este tribuna, al igual de someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de sus presentaciones las mismas equivaldrán que deberá presentarse el ciudadano penado EDUARDO DAVID ZAPIANI MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.572.246, cada sesenta (60) días, dado al buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido corroborados, ahora bien el misma se estará presentando e inclusive al presentar su culminación en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano penado EDUARDO DAVID ZAPIANI MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.572.246, antes identificado, a cada sesenta (60) días, hasta que culmine la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ C. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ C.

ASUNTO: WP01-P-2010-000990