REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000737
: 2E-2143-09
Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial, mediante el cual condenó al ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05 de noviembre de 1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Rivera (v) y de Simón Volcán (v), domiciliado en Calle Luis Pardo Medina subida el Respiro, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.479, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha; ahora bien, se observa mediante el sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado Segundo de Ejecución de esta misma Jurisdicción cursa otra causa signada bajo el Nro. WP01-P-2009-000737, donde este Juzgado Segundo de Ejecución condenó al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa con el objeto de ser acumulada la causa del expediente Nro. WP01-P-2009-000737; por la acumulación de la de las penas en varios sentencias así como lo establece el articulo 479 numeral 2ª Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el artículo 479 en su numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal establece: -La Competencia. “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencia condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 88 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".
Ahora bien, siendo que el penado ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.479, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, se debe hacer el aumento de las dos tercera (2/3) partes tal y como lo establece el artículo 86 del Código Penal, es decir, UNO (01) AÑOS y OCHO (08) MESES de presión, que sumado a la pena por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene el ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.479, que cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2009-000737, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, tiene el penado ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.071.479, quien debe cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , más las accesorias de ley.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO WP01-P-2009-000737