REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006750
ASUNTO : 2E-2498-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.694.876, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltera, nacida el día 05/07/1980, de profesión u oficio del Hogar, hija de MARIA DAVILA (F) y de JUAN DE JESUS BATISTA (V), residenciada en Residencia en San Antonio del Táchira, estado Táchira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/10/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.694.876, está detenida desde la fecha 14/12/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14/12/2025, pudiendo la penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, pasado TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, es decir, el 14/09/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, pasado CINCO (05) AÑOS, es decir, el 14/12/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, pasado los DIEZ (10) AÑOS, es decir, el 14/12/2020.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana penada JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.694.876, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la confiscación del dinero que le fuera incautado al momento de su aprehensión, es decir, la cantidad de 400 Euros y el boleto aéreo. Así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1, consistente en la inhabilitación política durante un tiempo igual a la pena.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14/03/2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada JUANA IRIS BAUTISTA DAVILA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.694.876, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2010-006750