REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002902
ASUNTO : 2E-2499-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada, de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, nacida en fecha 18-12-1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio enfermera, estado civil soltera, hija de Antonio Almeida (v) y de Iluminada Martínez (v), y residenciado en Quinta Crespo, Parroquia San Juan, cochera a Puente Alemán, N° 51, Caracas, tlf 0212-898.52.63, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19/10/2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, ambos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, y titular de la Cédula de Identidad Nro. INDOCUMENTADA, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 18/10/2011, se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, toda vez que fue detenida en fecha 02/08/2011, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, (INDOCUMENTADA), así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana penada NADIA ALMEIDA MARTINEZ, dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Samaná República Dominicana, (INDOCUMENTADA) plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, ambos del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2011-002902