REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009587
2E-2112-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.936, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, el tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 27/01/2004, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con la Cédula de Identidad N° V.-19.123.936, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En fecha 06/10/2006, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino A Establecimiento Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 172 de la Quinta pieza del expediente, oficio Nro. 1781-11 de fecha 31 de Agosto de 2011 emanado del Centro De Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde solicitan la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas, según lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el mismo se evadió del Centro.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social de la penada constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que el penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destino A Establecimiento Abierto, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con la Cédula de Identidad N° V.-19.123.936, incumpliendo injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destino A Establecimiento Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada en fecha 06/10/2006 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 06/10/2006 el penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-19.123.936, y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Resistencia supervisada DR. José Agustín Méndez Urosa”, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Yare III, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. GLEDYS GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GLEDYS GUTIERREZ.
ASUNTO: WP01-S-2003-009587