REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0001006
2E-2083-2009

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, en concordancia con el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra el ciudadano penado LIPSKI KRZYSZTOF JERZY, identificado con pasaporte Nro. 2154173, quien es de nacionalidad polaca, nacido en Polonia el 28-01-1971, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, sin residencia en el país, sin residencia fija en el país.

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia mediante la cual fue condenado penado LIPSKI KRZYSZTOF JERZY, quien es de nacionalidad polaca, nacido en Polonia, e identificado con pasaporte Nro. 2154173, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal; en fecha 30 de Junio de 2009, se dictó el Auto De Ejecución y Cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
TERCERO: Cursa a los folios 02 al 06 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico con el Nro. 1594-2011 del 25 de Octubre de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada al ciudadano penado LIPSKI KRZYSZTOF JERZY, quien es de nacionalidad polaca, nacido en Polonia, e identificado con pasaporte Nro. 2154173, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia adscrita a la Unidad Técnico Supervisada y Orientación Nro. 01 de Barcelona, remitido mediante oficio Nro. 1594-2011 del 25 de Octubre de 2011, donde se expresa como conclusión, OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Asimismo, cursa al folio 179, del expediente, consta Oferta Laboral de la “SALON DE BELLEZA UNISEX CENTURY FASSIHONCHIC STILE C.A.”, a favor del ciudadano penado LIPSKI KRZYSZTOF JERZY, quien es de nacionalidad polaca, nacido en Polonia, e identificado con pasaporte Nro. 2154173, quien se desempeñará en el are de Limpieza del Loca, mas lavado de cabello, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Lic. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado LIPSKI KRZYSZTOF, quien es de nacionalidad polaca, nacido en Polonia, e identificado con pasaporte Nro. 2154173, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para Destacamentarios “Lic. Elena Aray”, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de Pre-Libertad con oficio al Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona (Puente Ayala), al Área Destacamentaria, del Paraíso, “Lic. Elena Aray”, Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese dialícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ C.



ASUNTO: WP01-P-2009-0001006