REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
2E-1891-08

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de enero de 1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio atleta, hijo de José Vicente Vivas y de Carmen Tesoro Marulanda, domiciliado en la avenida Universidad, casa N° 10-11, frente al Hotel Resort Tibisay, sector Milla, estado Mérida e identificado con cédula de identidad Nro. V-16.934.307, en su condición de penado en la presente causa, donde expuso: “Solicitar mi cambio de pernotadle Centro de Tratamiento Comunitario,”JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ” ubicado en la calle el Rosal Aldea el Rosario, Granja la Milagrosa el Valle Capacho San Cristóbal estado Táchira. Para el centro de pernota del estado Medida, actualmente me encuentro viviendo y pernotando en el Distrito Capital, pero se me fue otorgando nuevamente la formula alternativa que me pide el traslado para San Cristóbal este cambio que solicito esta motivado a las razones siguiente: …, al estudio en la Universidad de los Andes, vivo en el estado Mérida con mis padres y puedo seguir practicando mi deporte en dicho estado, también la distancia en que me encuentro del Centro de Pernota son de cinco (5) horas de viaje en carro, ….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.934.307, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por la Directora del C.T.C ,”JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ” ubicado en la calle el Rosal Aldea el Rosario, Granja la Milagrosa el Valle Capacho San Cristóbal estado Táchira por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernota al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO”. Al final de Avenida Universidad, esquina Calle Bella Vista vuelta de Lola. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernota al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO”; en el estado Mérida al ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.934.307, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WP01-P-2007-004558