REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004393
ASUNTO : 2E-2276-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DANNY ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A DANNY ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/08/2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 09/06/2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/04/2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/08/2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09/06/2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09/12/2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2009-004393
MRB/ gledys.