REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004609
ASUNTO : 2E-2169-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de OCTAVIA MOLDOVAN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A OCTAVIA MOLDOVAN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS con DOCE HORAS, aunado a una primera redención por un lapso de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/08/2009, hasta el día de hoy que se encuentra bajo la fórmula del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 28/10/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 28/06/2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 28/02/2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28/10/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28/10/2016.
Notifíquese a las partes y cítese a la penada de autos, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2009-004609
MRB/ gledys.