REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002942
ASUNTO : 2E-2489-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN JOSE FERRER QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.321.054, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15-10-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Incapacitado, hijo de Juan Ferrer (F) y de Beatriz Quintero (v), con residencia en: Calle Los Baños, casa S/N al lado de la CANTV, casa de color blanca, Maiquetía teléfono 0212-3316519, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29/11/2011, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias, vigente para el momento de los hechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.321.054, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 16/08/2011, cumplió con la fianza impuesta, quedando con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 13/05/2010, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.321.054, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN JOSE FERRER QUINTERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.321.054, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias, vigente para el momento de los hechos.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2010-002942