REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000188
ASUNTO : 2E-1842-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24/05/2006, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 20/07/2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05/04/2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 05/02/2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20/10/2011.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05/12/2013.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL CONFINAMIENTO. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WJ01-P-2006-000188

MRB/ gledys.