REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000468
ASUNTO : 2E-155-00

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 06-10-2006, este Tribunal realizo Computo de Pena al ciudadano penado: PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.570.156 quien fue condenado en fecha 29/03/1999 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° literal A del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 14° y 17° ejusdem, sentencia esta que fue revisada en fecha 03/10/2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal rebajándola a VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 6to del artículo 470, en relación con la parte in fine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En el computo de fecha 29/08/2007 se evidencia un error material, por lo que este Tribunal acuerda reformar el mismo, de conformidad a lo establecido en el ultimó aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Que el penado PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, fue detenido en fecha 14/03/1995, hasta la presente fecha, llevando detenido DIECISEIS (16) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Ahora bien al penado en la causa que nos ocupa le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio en las fechas y por los lapsos que a continuación se especifican: En fecha 24/11/1999 por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; En fecha 25/11/2002 por UN AÑO, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS; En fecha 03/04/2006 por DIEZ (10) MESES, y DIECIOCHO (18) DIAS; En fecha 29/08/2007 por DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS y en fecha 16/12/2010 por CINCO (05) MESES. Al sumar las cinco redenciones mas el tiempo cumplido efectivamente de pena nos da un total de un total de VEINTIDOS (22) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de la pena que le fue impuesta, la cual cumple en fecha 26/09/2017.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias al Presidio establecidas en el artículo 13, pero como quiera que el Código Penal Vigente a la presente fecha prevé para el delito por el cual se condeno al penado en la causa que nos ocupa Prisión y no Presidio siendo más beneficioso para el mismo la Prisión, es por lo que se le aplicaran entonces las penas accesorias a la Prisión. Ahora bien el penado de marras quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia Nro. 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 26/09/1996.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26/01/1999.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 26/05/2008.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26/09/2010 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DEL COMPUTO DE PENA REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 29/08/2007 AL CIUDADANO: PEDRO MIGUEL ACOSTA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.570.156, identificado supra conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. AMURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

KARIN MENDEZ MUJICA

ASUNTO: WL01-P-2002-000468