REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006613
ASUNTO : WP01-P-2009-006613

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.046.047, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCIA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo detenida por primera vez en fecha 19 de noviembre de 2009, hasta el día 08-11-2010, fecha en la cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo que se evidencia que ha expiado un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cinco(05) Meses y Doce (12) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 19-04-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 09-07-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 29-05-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 19-08-2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-04-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO