REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000006
ASUNTO : WJ01-P-2011-000006

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.151,quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de profesión u oficio Abogado,, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, fue condenado en fecha en fecha 01-07-2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.


Consta al folio (74), de la tercera pieza oferta de trabajo a favor del penado ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO,, suscrito por el ciudadano JAVIER VIEIRA GOUVEIA, en su condición de Presidente de la Compañía anónima Paveo Cars, C.A, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Gerente de Ventas.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Corre inserto a los folios (174 al 178) Informe Técnico Psicosocial, de fecha 28-03-2011, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado al penado GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, suscrito por el Lic. Alberto Castillo Trabajador Social y Lcdo. Elena Sifontes Psicólogo, en el cual entre cosas destacan, que:


V.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: Delito donde la modalidad es la utilización de las funciones publicas con el objetivo de beneficiarse de estas, obviando los procedimientos normativos pese a estar en conocimiento que la violación de la ley, deriva en sanciones con costos personales, familiares y ambientales mayores que las que se pretendió obtener al utilizar subterfugios para obviarlas aun cuando se supone se es garante del cumplimiento de los lineamientos para los cuales se le facultó. El penado opta por el engaño manipulación ventajosa de sus rol en aras de ilícitamente lucrarse. Ante lo sucedido su actitud se centra en salvaguardar imagen social tendiendo a racionalizar y justificar los sucedido V-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: Penado quien reúne el perfil formativo ya que es abonado y ha cumplido con funciones de Fiscal que le permite comprender y acatar las implicaciones de saberse objeto de beneficio de la probación por tanto el desempeñó será dentro de los parámetros esperados, por lo que la decisión es Favorable para la Clasificación de Minima Seguridad.

Así las cosas, el ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO . Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS que culminara en fecha 17-10-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado Tercero de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, cada Ocho (08) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GONCALVES DE SOUSA LEONARDO, plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.