REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139
ASUNTO : WP01-P-2009-005139

Visto el escrito presentado por la Dra. MARITZA NATERA, actuando como defensora privada del penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.875, nacido en fecha 16-07-1969, hijo de José Emiliano Tineo (v) y de Roraima Yegres (f) domiciliado en Calle real de Mare Abajo, sector Casa Blanca, N° 681, Maiquetía estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito sea otorgada la extensión del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de cumplir con la responsabilidad laboral y legal de mi defendido …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 15-04-2011, se dictó decisión en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, ante la sede de este Tribunal, en consecuencia de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por la Dra. MARITZA NATERA, actuando como defensor privado de los penados de marras, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si los penados señalados ut supra no cumplen con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por la Dra. MARITZA NATERA, actuando como defensora privada del penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA, DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.