REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007222
ASUNTO : WP01-P-2009-007222

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.711.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

En fecha 01 de agosto de 2011, se realizo nuevo computo en virtud de la redención de la pena a favor del ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, desde el día 22-06-2011


Ahora bien, en fecha 04 de noviembre del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01, Mérida, estado Mérida en el cual entre otras cosas destacan, que:

“IV-…DIANOSTICO: Entre los factores que lo conllevaron a cometer el delito encontramos su ambición por obtener dinero, al contacto con amigos de conductas alienadas, su permeabilidad social. V.- PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico Evaluador responsable del estudio social y criminológico realizado procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para la medida solicitada basándonos en los siguientes elementos: Buen Apoyo familiar Disposición al cambio; Deseos de superación personal; Progresividad; Oferta Laboral; Elevado nivel de autocrítica

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, ubicado en: Av. Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas Distrito Capital, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento al penado RONNY RAUL ANGULO UZCATEGUI, plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicada en Final Av. Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola estado Mérida, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y demás Despachos.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI