REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001951
ASUNTO : WP01-P-2007-001951


Vista el oficio No. 3461-2011, de fecha 03 de Noviembre del año 2011, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal y recibida por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del año 2011, mediante el cual informa que por ante ese despacho cursa causa en contra del ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.071.479, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-11-1979, hijo de Miriam Rivera (v) y de Simon Volcán (v) domiciliado en Sector Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTYROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya causa es la signada bajo el No. WP01-P-2007-000737 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución); este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera:

El artículo 70 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.


El artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, contra el imputado ELADIO JOSE RIVERO, es por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTYROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste de mayor entidad que el que cursa por ante este Despacho (LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado e previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º y el artículo 71 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.



DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, a la causa seguida en contra del penado ELADIO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.071.479, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-11-1979, hijo de Miriam Rivera (v) y de Simon Volcán (v) domiciliado en Sector Mirabal, Calle Leopoldo Medina, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas, llevada por este despacho bajo el Nº WP01-P-2007-1951, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ordinal es 4º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

Publíquese, diaricese y notifíquese lo conducente.

EL JUEZ

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.