REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001063
ASUNTO : WK01-P-2006-000121
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte de la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, de nacionalidad Sudafricana, nacida en fecha 01-01-1965, de estado civil soltera, portadora del pasaporte Nro. AB460454456.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 14-05-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 08-05-2014 a las 12 horas, optando para el Destacamento de Trabajo el 08-05-2008 a las 12 horas.
En fecha 29-04-2009, este Juzgado le negó a la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa inserta al folio ciento doce (112) de la segunda pieza, CERTIFICADO de DEFUNCION expedida por el Dr. RICARDO LOPEZ, adscrito a la Medicatura Forense Los Teques estado Miranda, donde entre otras cosas señala:
“....Murió en fecha 27-01-2010, a causa de SEPSIS E INFECCION URINARIA, Certificado de Defunción suscrito por el Dr. RICARDO LOPEZ, adscrito Medicatura Forense Los Teques estado Miranda.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte de la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, condenada por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 24-04-2007, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, de nacionalidad Sudafricana, nacida en fecha 01-01-1965, de estado civil soltera, portadora del pasaporte Nro. AB460454456, estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al quedar suficientemente demostrado en autos, que la ciudadana LUKHELE SIPHIWE THOBILE, falleció en fecha 27-01-2010.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.