REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000944
ASUNTO : WP01-P-2008-000944
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, fue condenada en fecha 29-10-2008, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 25-01-2010.
En fecha 27 de Octubre del año 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, desde el día 03-07-2010.
Cursa al folio (202) de la tercera pieza, Informe Técnico de fecha 18-10-2011, emitida por la LIC. LINA UBAN Delegada de Pruebas y por el Psicólogo LIC. FÉLIX CASTILLO, quienes laboran en la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, de la Dirección de Clasificación y Atención Integral del Centro de Evaluación y Pronostico del estado Aragua, dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, en el que destacan entre otras cosas:
“… PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo evaluador considera que la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, demuestra elementos como: Reflexión; Autocrítica; Disposición al Cambio; Resiliencia, Proyecto de Vida estructurado; Bajas probabilidades de reincidencia y apoyo familiar efectivo, lo cual se considera como elemento importante en la contención de conductas sancionadas. Por lo cual presenta un PRONOSTICO FAVORABLE. De acuerdo a la revisión del computo de la ejecución de la pena, la precitada penada de marras opta desde el 03-07-2010, a la segunda Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO, por lo cual de acuerdo al Informe Técnico arriba mencionado, se Postula a la penada de autos, debido a que cuenta con suficientes elementos internos y externos para cumplir y adaptarse de manera responsable con las condiciones que se le impongan. Es por ello que los funcionarios que elaboraron dicho informe sugieren se tome como referencia el mismo, a fin del pronunciamiento a favor del otorgamiento del Régimen Abierto.
Cursa del folio (207) al (243) de la tercera pieza, Constancias de estudios, trabajo, pasantías y el proyecto de su tesis de grado, en virtud que esta culminando sus estudios universitarios, lo cual evidencia de la actividad efectuada por la penada EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, lo cual de la plena certeza de su reinserción y las ganas de integrarse a la actividad laboral y normalizar su vida cotidiana.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto como se señaló en párrafos precedentes, donde en el Informe Técnico de fecha 18-10-2011, que la misma es, tomando en cuenta que referido Informe, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Presbítero José María Fabián Rubio ubicado en Los Chorros Caracas, Distrito Capital, todo en virtud de la solicitud de cambio de Centro de pernocta por parte de la penada, a los fines de seguir cumpliendo tanto a las condiciones impuestas por el Tribunal, como a sus obligaciones laborales, es por lo que a la penada de marras se le obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Presbítero José María Fabián Rubio ubicado en Los Chorros Caracas, Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese oficio Centro de Tratamiento Comunitario “Presbítero José María Fabián Rubio ubicado en Los Chorros Caracas, Distrito Capital, al Anexo Femenino de la PGV San Juan de los Morros estado Guarico. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.