REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004564
ASUNTO : WP01-P-2010-004564
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana GILBETT VIRANETT LEAL SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 14.314.582,, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana GILBETT VIRANETT LEAL SANTANA, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS ( 06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley Contra La Corrupción y el artículo 239 del Código Penal, Siendo detenida por primera vez en fecha 11-08-2010, hasta el día 12-04-2011, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo cumplimiento acata hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días, por lo que se evidencia que ha expiado un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 08-04-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 24-07-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del 01-10-2012.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 18-01-2013.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08-01-2013.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI