REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001977
ASUNTO : WP01-P-2009-001977
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, portador del pasaporte de Los Estados Unidos México Distrito Capital N° G02922333, de nacionalidad Mexicana, natural de México, comerciante, casado.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, fue condenado en fecha 14-07-2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009
Posteriormente en fecha 09 de Julio de 2010, se realizo nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a su favor donde se estableció que el mismo cumplirá la pena en fecha 21-11-2016
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 07-10-2011, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 04, Barcelona estado Anzoátegui, practicado al penado ciudadano MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, suscrito por la Lic. Carmen Fuenmayor Trabajador Social y Psic. Mildred González Psicólogo, en el cual entre cosas destacan, que:
DIAGNOSTICO: El penado comete el delito por bajo control de impulsos al momento de Ocurrido el hecho punible. PRONOSTICO: Se dictamina pronunciamiento FAVORABLE debido a los siguientes criterios: Capacidad de autocrítica.-Acata normas y desarrolla valores.-Disposición al cambio de conducta positivo.-Capacidad en la toma de decisiones.-Marcado sentimiento de pertenencia.-Ofrece Metas Clara.-
.
Asimismo, cursa al folio (177), Certificación de Clasificación de fecha 01-03-2001, donde se deja constancia que el ciudadano MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, fue clasificado con grado de Seguridad MINIMA.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Cursa al folio (200) Oferta Laboral de Restaurante Zeaiter del Coco C.A, Caracas, suscrita por el ciudadano Ali Zouher Zaiter (Dueño), en la cual ofrece empleo al penado MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, para desempeñarse como Vendedor, así como la constatación de su veracidad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales y del nuevo computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento comunitario Francisco, “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Ocho (08) Días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano MARCELINO MONTAÑO CONTRERAS, portador del pasaporte de Los Estados Unidos México, debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Agro-Productivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.