REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003624
ASUNTO : WP01-P-2009-003624

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.911, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1988, domiciliado en Oropeza Castillo, edificio 2, piso 3, Apartamento 03-61, Guarenas estado Miranda.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, fue condenado en fecha 15-10-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha por este Tribunal.


Posteriormente en fecha 09 de Julio de 2010, se realizo nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a su favor donde se estableció que el mismo cumplirá la pena en fecha 11-09-2016.

Cursa al folio (12) Oferta Laboral de Inversiones Kevin Publicity, C.A, Caracas, suscrita por la ciudadana María Corona, en su carácter de Gerente, en la cual ofrece empleo al penado MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, para desempeñarse así como la constatación de su veracidad por este Juzgado.

Asimismo, cursa al folio (37),de la segunda Certificación de Clasificación de fecha 01-03-2001, donde se deja constancia que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, fue clasificado con grado de Seguridad MINIMA.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 15-11-2011, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, Caracas, practicado al penado ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, suscrito por la Lic. Dennise Martínez Trabajadora Social y Raúl Briceño, en el cual entre cosas destacan, que:


VI.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la falta de control en los impulsos y pensamientos con ideas difusas que aunado a grupos de referencias inapropiados y conductas aditivas se combinan para cometer el delito. En el aquí y ahora, sugiere cogniciones que pudiesen servir de soportes para la reinserción. V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación Técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Evaluador emite un Pronostico de Conducta Favorable por considerar que Rivero Días Manuel Alejandro, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Aceptables nivel de reflexión.-Sentido de pertenencia.-Tolerancia a la frustración.
.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado Marcel Ion, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales y del nuevo computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento comunitario Francisco, Canestri, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila Edf. Escuela de Formación Penitenciaria, piso 3, La Planta, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Ocho (08) Días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Otorga la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano MANUEL ALEJANDRO RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.364.911, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,debiendo Pernoctar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques estado Miranda, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI