REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2009-000036

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.818, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 33 años de edad, domiciliado en Av. Solano, Edf. Solano, Torre A, Sabana Grande, Caracas, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, fue condenado en fecha 22-01-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada el 21-04-2010, posteriormente en fecha 29-07-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 30-07-2017, a las doce (12) horas

Cursa al folio seis (06) Certificado de Clasificación suscrito por el Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, donde se deja constancia que el ciudadano YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención integral en su reunión de fecha 26-08-2011, con grado de seguridad MINIMA.


Cursa al folio (10) de la segunda pieza Oferta Laboral de C.G. Planet Style, C.A, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por José Antonio Gutiérrez A. en su carácter de Socio Accionista en la cual ofrece empleo al penado YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, como Estilista


Se recibió en fecha 14-11-2011, del Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, Caracas, las resultas del Informe Técnico practicado al ciudadano YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, suscrito por la T.S.U Arllette Ramos Trabajadora Social y Lic. Cineret Lastra Psicóloga, en el cual entre otras cosas destacan que:

“… IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado se involucra en el hecho punible atentado por el afán de alcanzar gratificación económica de manera rápida y facilita, aunado a la ausencia de madurez, lo que no le permitió pensar en las sanciones y el daño social causado con su mal proceder. Actualmente se evidencia aprendizaje y disposición al cambio positivo de conducta. V- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo Técnico Evaluador luego de analizar y discutir los resultados del estudio psicosocial se pronuncia con Pronostico de Conducta FAVORABLE a la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por considerar que el evaluado posee elementos internos y externos para adaptarse a la medida Destacamento de Trabajo solicitada, basando dicha opinión en los siguientes argumentos: Adecuada capacidad reflexiva, denotando aprendizaje de la experiencia y la sanción recibida, ha fomentado cambios positivos de conducta, posee sentido de pertenencia hacia su grupo familiar primario, quienes cuentan con los recursos necesarios para brindarte orientación y control externo, no presenta trayectoria delictiva, tiene hábitos y disposición laboral, proyectos de vida acorde con su realidad social.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, al ciudadano YONATHAN ALBERTO BLANCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.818, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, Caracas. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI