REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000024

Recibida la presente causa, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Mare Abajo por la tasca de Félix, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 20.191.240, como consecuencia de la Declinatoria de Competencia por parte del Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal; este tribunal observa:

En su decisión el juez abstenido expresa:

“Así las cosas, se observa de las actas procesales que integran el presente expediente que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cursan causas bajo los números: WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, información esta que fue verificada a través del sistema Juris 2000, seguida al ciudadano ALEJANDOR JOSÉ CAMPOS VALERIO, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.191.240, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. Y a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, es por estas razones de hechos que solicito la declinatoria de competencia, ya en el se rige una ley especial como lo es la ley de droga al igual que por otra razón el mencionado ciudadano esta siendo sentenciado por el Tribunal Tercero de ejecución de esta misma Circunscripción Jurisdicción Penal del estado Vargas, específicamente en las causas antes mencionadas, más las accesorias de ley, razón por la cual y de conformidad con el artículo, 71 numeral 2º, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Puede evidenciarse de la citada decisión, por una parte que el conocimiento de la causa que tiene el delito de mayor pena, lo tiene el Juez del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; ya que puede visualizarse claramente de la revisión de la misma, que la pena por la cual fue condenado el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, es CUATRO AÑOS (04) ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS POR EL DELITO de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cuya causa reposa en el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, y siendo que la norma procesal establecida en el artículo 71 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que en el caso que el delito, se haya cometido en el mismo territorio se tomara en cuenta el delito que merezca mayor pena y como lo señalamos en líneas precedentes el delito que contiene la mayor pena se encuentra en la causa remitida por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, observándose que las causas que reposan en este Despacho tienen las siguientes penas UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, así mismo el penado de autos es condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

Considera importante resaltar este Juzgador que:

"Una vez efectuada la revisión de la causa in comento podemos advertir, que si bien es cierto este Tribunal tiene el conocimiento de las causas WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, no es menos cierto que la causa signada con el No. WP01-P-2009-24, donde figura igualmente el penado arriba aludido, es de mayor pena y la misma fue la enviada a este Despacho por el Tribunal Segundo de Ejecución, no teniendo este Juzgado competencia acerca de la acumulación del expediente proveniente del referido Juzgado, por cuanto dicha causa es de un delito que merece mayor pena, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 70 ordinal 4º y 71 numeral 1º ejusdem . Y así se decide.”


De tal manera que queda demostrado en la presente causa, que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, tiene el conocimiento del asunto principal, en consecuencia debe corresponderle decidir todas las solicitudes que se planteen en las causas seguidas al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, sobre la declinatoria de competencia del asunto Nº WP01-P-2009-000024, a las causas WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 ordinal 1º ejusdem, por considerar que es, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al que le corresponde conocer y acumular las causas que posee el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, en este despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4º, 71 numeral 1º y 79 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse que la causa enviada por el Tribunal 2º de Ejecución de esta Circunscripción Judicial es de mayor pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a la argumentación precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, en razón de considerarme incompetente para conocer de la causa signada bajo el Nro WP01-P-2009-000024, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, arriba identificado, remitida por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4º, 71 numeral 1º y 79 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse que la causa enviada por el Juzgado arriba mencionado, es de mayor pena.

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y remítanse las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas.

EL JUEZ,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,

Abg. ELFFY YAURIT VINCENTI.