REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004725
ASUNTO : WP01-P-2008-004725

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 03-05-2011, al ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Agosto de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior de Mecánica Térmica, hijo de José María Costa López (v) y de Aracelys Galud Mendoza de Costa (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-14.015.646 y domiciliado en Km 33, Sector la Enea, Casa S/N, cerca del Abasto la Bodega de los Gordos, El Junquito, Estado Vargas, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otra persona, en consecuencia asimismo se libró oficio Nº 1699-11 al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Vargas, remitiéndole contentivo de cuatros (04) folios útiles, recaudos relacionados con la presente causa, de igual manera, una vez recibida las resultas del mismo, se procederá a evaluar lo conducente, a los fines que el mismo sea excluido de pantalla, del ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 25-05-2011, este Despacho levantó Acta, en virtud que de la experticia dactiloscopia realizada por el experto en dactiloscopista DOUGLAS LOPEZ, quien está adscrito a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual efectuó la referida experticia, al ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA.

La referida acta fue remitida a la División de Lofoscopia, donde fue peritada por los expertos en dactiloscopistas CONTRERAS TORRES RONALD EDUARDO y COSTA MORENO JOSÉ ALEXANDER, quienes están adscritos a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMPOS, efectuando dos conclusiones::

En la primera conclusión los expertos arribas mencionados señalan que fueron comparadas las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas para descarte tipo R-20, elaborada a un ciudadano de nombre JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, cédula de identidad Nª V-14-015.646, cuyas impresiones digitales se encuentran presentes en las copias fotostáticas de los folios útiles signados con los nros. 8, 9, 10 y 11, los cuales resultaron NO COINCIDIR, en sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que no fueron producidas por esta persona.


En la segunda conclusión señalan que las impresiones digitales presentes en la reseña decadactilar para descarte modelo (R-20) elaborada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, y la planilla alfabética dactilar Nr. V-14.015.646, resultaron NO COINCIDIR, en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de su verdadera identidad.

En la tercera conclusión los mismos señalan que las impresiones digitales presentes en los folios 8,9, 10 y 11 antes descritos no fueron buscados en el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales (AFIS), debido a que el mismo se encuentra temporalmente fuera de servicio, no pueden ser buscados en los archivos dactiloscópico del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), por consiguiente se hace necesario una reseña decadactilar, para su clasificación y posterior rastreo.-

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por los expertos en dactiloscopistas CONTRERAS TORRES RONALD EDUARDO y COSTA MORENO JOSÉ ALEXANDER, los cuales están adscritos a la División de Lofoscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, los cuales concluyeron que la persona a la que se le condenó por la presente causa penal, no es la misma a la que lleva por nombre JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 16 de Agosto de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior de Mecánica Térmica, hijo de José María Costa López (v) y de Aracelys Galud Mendoza de Costa (v) titular de la cédula de identidad Nro. V-14.015.646 y domiciliado en Km 33, Sector la Enea, Casa S/N, cerca del Abasto la Bodega de los Gordos, El Junquito, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 479 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, igualmente exclúyase del Sistema Policial (SIPOL). SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios signados con los números nueve (09), veintiocho (28) y ochenta y siete (87) insertos en la primera pieza, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano JOSE ALEXANDER COSTA MENDOZA, sea excluido como solicitado de captura y notificar al ciudadano JOSÉ ALEXANDER COSTA MENDOZA. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA.


ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.