REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002921
ASUNTO : WP01-P-2011-002921
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.401, venezolano, natural de La Guaira, de 22 años de edad, domiciliado en Las Tunitas, Cuarta Loma, casa s/n. cerca de la bodega del Sr. Félix, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-10-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, fue detenido por primera vez en fecha 04-08-2011 hasta el día 06-10-2011, fecha en la cual le fue concedido medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Dos (02) Meses y Dos (02) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI