REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003992
ASUNTO : WP01-P-2008-003992
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.236, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 23-06-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, Virgen del Valle, casa s/n, cerca de la Licorería Osolondia, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-11-2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.
En fecha 18-01-2010, este Juzgado le otorgó al penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa inserta al folio ciento ochenta y nueve (189) de la segunda pieza, recorte de prensa del periódico de circulación regional “LA VERDAD”, donde señalan que el penado de marras murió a consecuencia de dos heridas de bala.
Igualmente, cursa inserta al folio ciento noventa y uno (191) de la segunda pieza, REGISTRO de DEFUNCION expedida por la Dra. MARÍA RAMOS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Vargas, donde entre otras cosas señala:
“....Murió en fecha 27-08-2011, a causa de TRAUMATISMOS CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, por herida de arma de fuego, Certificado de Defunción suscrito por la Dra. MARÍA RAMOS, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Vargas.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-07-2010, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.236, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 23-06-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, Virgen del Valle, casa s/n, cerca de la Licorería Osolondia, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PARICA, falleció en fecha 27-08-2011.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.