REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003352
ASUNTO : WP01-P-2011-003352



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, en la causa seguida en contra del ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13-540.089, a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 27-11-2008, impone al ciudadano antes mencionado a la sanción procesal que deviene de la acción temeraria en contra de la Jueza Tercera de Juicio Circunscripciónal y en consecuencia queda obligado a cancelar la Multa Equivalente En Bolívares de Cien (100) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 5 ejusdem,


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la Multa antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en ninguna oportunidad estuvo detenido y deberá cancelar la Multa Equivalente En Bolívares de Cien (100) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 5 ejusdem.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de la cancelación de la Multa impuesta al ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda citar al ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL, antes identificado, a los fines de imponer al ciudadano antes mencionado a la sanción procesal que deviene de la acción temeraria en contra de la Jueza Tercera de Juicio Circunscripciónal y en consecuencia queda obligado a cancelar la Multa Equivalente En Bolívares de Cien (100) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 5 ejusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO.