REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000144
ASUNTO : WL01-P-2005-000144

Visto el escrito presentado por el penado HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, quien es de nacionalidad portuguesa, fecha de nacimiento 28-07-1981, edad 26 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, portador del pasaporte Nº P-H475251, en el cual requiere “…Solicito que se me otorgue la extensión del régimen de presentaciones, ya que se me dificulta cumplir con mi trabajo y mis obligaciones que me impuso el Tribunal cada quince días, de igual forma solicito me entreguen mi cédula de identidad Portuguesa…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 06-10-2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual se otorgo la LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el penado de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el antes mencionado penado no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Así mismo se acuerda la entrega de la copia fotostática certificada de la cédula de identidad Portuguesa del penado de marras. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: el pedimento formulado por el ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta. Así mismo se acuerda la entrega de la copia fotostática certificada de la cédula de identidad Portuguesa del penado de marras.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.