REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000087
ASUNTO : WJ01-P-2011-000087
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana, DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.782, venezolana, natural de La Guaira, de 35 años de edad, soltera, agente de seguridad, domiciliada en Sector Vilacha, Edf. Santa Ana, piso 3, Apto. N° 23, Maiquetía estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el la ciudadana, DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, fue detenida por primera vez en fecha 13 de marzo de 2009 hasta el día 17-03-2009, fecha en la cual le fue concedido medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenida por un tiempo de Tres (03) Días, se determina que a la misma le falta por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana, DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana, DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, antes identificada conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre de la penada de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI