REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002138
ASUNTO : WL01-P-2005-000091

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.289, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo detenida por primera vez en fecha 11-03-2005 hasta el día 14-03-2007, fecha en la cual se le concede la Formula Alternativa Para el Cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo formula esta que le fuera revocada por este Juzgado en virtud de incumplimiento de la misma, siendo detenida posteriormente en fecha 17-03-2008 situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Juzgador tomar en cuenta la decisión de fecha 26-03-2009 mediante el cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses y Tres (03) Días; en fecha 29-04-2009 se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días; en fecha 07-04-2010 un tiempo de 27 Días con Doce (12) Horas y en el día de hoy un tiempo de Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones y las redenciones antes mencionadas Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Dos (02) Días con Doce (12) Horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 25-06-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 25-02-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 25-10-2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 25-06-2011.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26-06-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, e impóngase a la penada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.

EL JUEZ


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.