REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000425
ASUNTO : WP01-P-2009-000425

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana GRISELDA ALTAGRACIA VASQUEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-22.016.980,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana GRISELDA ALTAGRACIA VASQUEZ DE REYES, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenida el día 01-02-2009, hasta el día 06-09-2010, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa Para el cumplimiento de la pena referida al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 13-05-2010, mediante el cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses y Seis (06) Días y en esta misma fecha por el tiempo de Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Tres(03) Años, Seis (06) Meses, Siete (07) Días, faltándole entonces un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16-05-2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 16-01-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 16-09-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 16-05-2014.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-05-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI